STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2002:18351
Número de Recurso997/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0001000 /2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 997 /2002 /T/

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS Recurrido/s: Gloria JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 17 de MADRID DEMANDA 496 /2001 Sentencia número: 114/2002 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 997/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DOLORES FUENTES UCEDA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS Y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil uno, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 496/2001, seguidos a instancia de Gloria frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS Y EL INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante nació el día 1-12-57, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  2. - Iniciado expediente para la declaración de Invalidez, se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha 21-3-01 en el que como juicio diagnóstico se señala fibromialgia y síndrome de dolor miofascial, y se dictó resolución por el INSS con fecha 28-3-01 por la que se deniega a la actora la prestación de incapacidad permanente solicitada.

  3. - La parte demandante tiene reconocida la condición de minusvalía, con un grado de minusvalía del 39%.

  4. - Conforme consta en el Informe Clínico Laboral de fecha 12-2-01, la actora presenta fibromialgia severa con afectación lumbosacra, lo que le produce dolores generalizados, astenia intensa y sintomatología depresiva; como factores exacerbantes están la actividad o el reposo continuados, y ha estado en situación de IT en varias ocasiones.

  5. - Ha quedado agotada la vía previa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representadas por el Letrado DOÑA DOLORES FUENTES UCEDA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DOÑA Gloria representada por el Letrado DOÑA OLGA RIOMORENO.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones...

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