STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:9969
Número de Recurso100/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 100/98 Partes: EDIKA-MED, S.L. C/ INEM, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº. 1242 En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil tres.

Dª. NURIA CLERIES NERIN Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº.

100/98, interpuesto por la entidad EDIKA-MED, S.L., representada y asistida por el letrado D. Santos Valladolid Brizuela, contra INEM, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 6-11-97 desestimando el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de 30-9-95 por la que se acordaba la denegación de devolución de cuotas solicitadas por Dª. Diana .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 16 de julio de 1998, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 3 de octubre del año en curso.

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La parte representación procesal de Edika-Med, S.L., impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de noviembre de 1997, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Barcelona , que declaro improcedente la pretensión de devolución de cuotas de desempleo, por el período de comprendido entre el 1 de abril de 1990 y el 30 de noviembre de 1993, ingresadas durante la permanencia en el Régimen General de la Seguridad Social de Dª Diana , posteriormente afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a consecuencia de la Circular dictada por...

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