STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:17767
Número de Recurso4039/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4039/02-MG ILMA. Sra. Dª Virginia García Alarcón Presidente ILMA. Sra. Dª Josefina Triguero Agudo ILMA. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 844/2002 En el recurso de suplicación n° 4039/02, sección segunda, interpuesto por el/la Letrado/a D/Dña.

Juan Francisco García López, en nombre y representación de Dña Beatriz , contra la sentencia n° 158/02 de fecha 3 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social n° 25, en autos 229/02, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D/Dña. Beatriz , siendo demandados D. Enrique y Dña Nieves . Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se se desestiman las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de conciliación administrativa previa, caducidad de la ación y falta de acción, y se estima parcialmente la demanda declarando que se ha producido un desistimiento en el contrato de trabajo, condenando a los demandantes a estar y pasar por esta declaración así como a abonarle una indemnización que asciende a 68'36 euros así como a 136'73 euros en concepto de falta de preaviso, absolviendo a los demandados del resto de pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

" 1º: El 4 de Septiembre de 2001 la actora comienza a residir en el domicilio que constituye el hogar familiar de los codemandados, realizando asimismo tareas inherentes al servicio doméstico; domicilio en el que va a residir habitualmente hasta las fechas que luego se dirán. Se cursa su alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar el 1 de Octubre de 2001, figurando como titular D. Enrique ante la Tesorería General de la Seguridad Social.- 2° Se le venían abonando 90.000 ptas mensuales, sin incluir el prorrateo de pagas extraordinarias.- 3° Tenía establecido el siguiente descanso semanal: tres Sábados al mes salía a las 16 h y volvía el Domingo por la noche, mientras que el cuarto abandonaba el hogar familiar el Viernes por la noche y volvía también el Domingo por la noche; períodos estos en los que no residía en el mentado domicilio.- 4° El 8 de Febrero de 2002 no ha desarrollado trabajo efectivo alguno al concedérselo libre, pues los titulares del hogar familiar se iban de viaje. Ese mismo día mantiene una conversación con la Sra. Nieves cuyo exacto contenido no se ha demostrado.- 5° La actora estaba embarazada desde una fecha no exactamente precisada, aunque tal evento era conocido por los codemandados. El 9 de Febrero y siempre del año en curso, acude al Servicio de Urgencias de Obstetricia, del Hospital Clínico "San Carlos", a las 17h 52', apreciándosele "feto reactivo pretérmino no dinámico", recomendándosele reposo relativo, ingesta de líquidos abundante y control por el tocólogo de zona.- 6° Efectivamente acude al Tocólogo el 11, siempre de ese mismo mes y año, que procede a darle de baja médica por contingencias comunes, situación en la que permanece el 25 de Abril. Ese mismo día recibe una llamada telefónica del Sr. Enrique , en el curso de la cual le comunica que se encuentra "mal", que había acudido al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico de referencia, y que estaba a punto de que se le produjera el parto. Una nueva conversación mantiene el siguiente día 13, en este caso con la Sra. Nieves , desconociéndose igualmente lo hablado entre las mismas.- 7° No ha vuelto a personarse por el hogar familiar desde el mentado 8 de Febrero.- 8° Los codemandados cursan la baja de la demandante el 14 de Febrero en el Régimen Especial de referencia, aunque con efectos del anterior día 11.- 9° Presenta papeleta de conciliación por despido contra la Sra. Nieves , celebrándose el correspondiente acto de conciliación el 28 de Febrero y ante el SMAC, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación interpuesto por el/la Letrado/a D/Dña. Juan Francisco García López en nombre y representación de Dña Beatriz , siendo impugnado de contrario por el Letrado D. José Ignacio Regojo Bacardí en nombre y representación de los demandados. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de suplicación se ampara en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral: en él se denuncia "error en la valoración de la prueba", y se solicita la "revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas practicadas". No se indica el hecho o hechos concretos cuya revisión se interesa, ni el alcance de la modificación pretendida, limitándose el recurrente a discrepar de la valoración efectuada por el Magistrado de instancia, tratando de que prevalezca su criterio sobre el del Juzgador, pretensión desmesurada y que no se ajusta a los mínimos requisitos de técnica procesal exigidos para esta clase de recursos, reiteradamente recordados por jurisprudencia y doctrina. El motivo, en consecuencia, se desestima al resultar inviable.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del articulo 55 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el R.Decreto 1424/1985. Se alega, en esencia, que no ha existido desistimiento, sino despido, del que se pretende la declaración de nulidad. Aunque nuevamente se incurre en una defectuosa técnica procesal, no es menos cierto que es posible conocer el alcance de la pretensión y, por tanto, de la impugnación que se formula, centrándose la infracción genérica del alegado...

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