STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:17633
Número de Recurso3334/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3334/02 Sentencia número: 778/02 F. Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO -PRESIDENTE- Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUIN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ En la Villa de Madrid, a TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3334/02, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CARLOS LOZANO GONZÁLEZ en nombre y representación de María Virtudes , contra la sentencia de fecha SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID en sus autos número 735/01, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente al DEMANDADO, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr/a. D/Dª. JOSÉ JOAQUIN JIMÉNEZ SÁNCHEZ,- y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora ha prestado servicios para el centro concertado Colegio Luz Casanova, por cuenta de la empresa demandada, Congregación Damas Apostólicas del Sagrado Corazón de Jesús, ostentando una antigüedad desde el 15 de septiembre de 1.972, la categoría profesional de Profesora Titular de Educación Primaria, percibiendo un salario mensual de 263.616 pesetas, sin inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

Que a la actora le fue comunicada la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas mediante carta, de 31 de julio de 2.000, con efectos desde el 4 de septiembre de 2.000.

TERCERO

Que la empresa demandada ha dejado de satisfacer a la actora la Paga Extraordinaria por antigüedad prevista en el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos (BOE de 17 de octubre de 2.000) consistente en una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

CUARTO

Que las cuantías que correspondía percibir al centro docente concertado en que prestaba servicios la actora en virtud de los módulos fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2.000 fueron los siguientes, teniendo en cuenta el número de unidades concertadas en estos niveles educativos:

- "Educación Primaria Importes /UnidadNº UnidadesImportes Totales Mód. Salarios4.483.156626.898.936 Mod. Gastos Variables613.54363.681.258 Mód. Otros Gastos781.39264.688.352 SUBTOTAL5.878.091635.268.546 Educación Secundaria 1° ciclo:

Importes anuales Por Unidad Nº Unidades Enero-Agosto N° Unidad Sept-Dic Import.Tot M. Salarios4.598.54332 12.261.632 M. Gasto Variab. 613.54332 1.636.096 M. Otros Gastos 1.015.81132 2.708.832 SUBTOTAL5.878.09132 16.606.560 TOTAL PTS. 51.875.106 No obstante, las cantidades que la Administración ha librado en este periodo han sido de:

Conceptos-Importes Totales Sueldos (incluye pagas extraordinarias y complem. Autonómico) 32.225.025 Cuota empresarial Seguridad Social11.580.712 Trienios3.909.270 Complemento por cargos directivos.525.130 Imputación de liberados sindicales87.719 Otros gastos7.397.184

TOTAL (Pesetas)55.725.940"

QUINTO

Que se intentó la conciliación previa mediante la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC, el 7 de diciembre de 2.001.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª María Virtudes , contra la empresa DAMAS APOSTÓLICAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS (COLEGIO LUZ CASANOVA) y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, debía condenar y condeno a la Congregación Damas Apostólicas del Sagrado Corazón de Jesús, demandada en este proceso, a abonar a la actora la cantidad de 7.921,82 (1.318.080 pts.), por el concepto reclamado en este proceso, absolviendo a la Comunidad Autónoma de Madrid de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha veintinueve de Noviembre de dos mil dos, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en once de Noviembre de dos mil dos. SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se ha producido la siguiente incidencia:

El presente recurso procede de la Sección Quinta, donde tuvo entrada en fecha de diecisiete de Julio de dos mil dos. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en la litis interpuso demanda contra la empresa Damas Apostólicas del Sagrado Corazón de Jesús (Colegio Luz Casanova) y contra la Comunidad de Madrid, a fin de que, en sus respectivas responsabilidades, fueran condenadas a que, por determinado concepto, le abonaran la cantidad de 1.318.080 pesetas.

La sentencia de instancia, tras argumentar a propósito de ambas cuestiones (virtualidad de la pretensión de la parte actora y responsabilidad que, respecto de tal pretensión, cupiera a cada parte demandada), terminó estimando la pretensión de la...

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