STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:9345
Número de Recurso8691/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8691/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 18 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5514/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 479/2002 y siendo recurridos MUTUA EGARA y el INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Rodrigo debo absolver y absuelvo libremente al INSS y a la Mutua Egara de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Rodrigo , nacido el día 13.08.49 afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con DNI NUM000 y de profesión ingeniero industrial, inició situación de incapacidad temporal el día 10.10.01, derivada de enfermedad común. El actor sufrió un infarto agudo de miocardio, practicándosele un doble by-pass coronario..- docs. nº 1 a 4, 6, 7 y 10 y 11 del ramo de prueba del actor.- 2.- El actor tenía cubierto el subsidio de incapacidad temporal con la Mutua Egara, quien estuvo abonándole el subsidio de IT derivado de la baja médica desde el 24.10.01 hasta el 13.02.02. .- doc. nº 5 del ramo de prueba del actor y doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandada.- 3.- En fecha 13.02.02 el actor recibe carta de la Mutua demandada con el siguiente tenor literal: "sirva la presente para comunicarle que esta Entidad ha constatado de forma inmediata fundamentada y documentada que se está produciendo una actuación fraudulenta en la percepción de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que viene percibiendo desde el día 10.10.01.

Por eso, y de acuerdo con lo que establece el apartado 1.b del artículo 132 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, esta Entidad ha resuelto proceder a la finalización de la prestación que le ha venido satisfaciendo hasta ahora...."..- doc. nº 9 del ramo de prueba de la parte actora.- 4.- Al menos, durante los días 17.01.02; 04.02.02 y 4,6 y 8 de marzo de 2002, el actor, vino desarrollando actividad laboral en la empresa CODIMA, sita en la C/ Rocarfort nº 241-243, piso 6º puerta 4 de Barcelona. Disfrutando de despacho propio, sin horario regular y debiéndose concertar una visita para poder hablar con él..- docs. nº 3 y 4 del ramo de prueba de la demandada, que en aras a la brevedad se tienen aquí por enteramente reproducidos y testifical del Sr. Juan Pedro .- 5.- El actor fué dado de alta médica el 22.03.02..- doc. nº 24 del ramo de prueba del actor.- 6.- La base reguladora de la prestación es de 44,48 E/día.

7.- La parte actora reclama la reanudación del subsidio de Incapacidad Temporal desde el 13.02.02 a 22.03.02, fecha del alta médica, sobre una base reguladora de 44,48 E/día y a razón del 75%."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, Mutua Egara, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación el pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión que deduce en reclamación de la prestación de Incapacidad Temporal (cuyo abono fue suspendido por la Mutua codemandada el 13 de febrero de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.1b LGSS), dirigiendo el primero de sus motivos (ex art. 191 a LPL) a instar la nulidad de lo actuado "por inaplicación del art. 90.1 LPL en relación con el 18.1 de la CE" y 97.2 de la Ley Adjetiva Laboral. Motivo que no puede prosperar, pues referida la precitada normativa procesal a los "medios" y a su judicial "valoración" corresponde ésta al Juzgador a quo en los términos que refiere este último precepto; sin perjuicio de la eventual revisión de su relato fáctico por la vía a que alude el invocado artículo 191 b LPL (segundo motivo del recurso).

SEGUNDO

En efecto es éste el cauce adecuado para interesar la modificación de los hechos declarados "probados" cuando (como en el presente caso ocurre) no se ha producido ninguna vulneración del derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La pensión de jubilación en el trabajo en el mar
    • España
    • El trabajo en el mar: los nuevos escenarios juridico-maritimos Particularidades jurídicas del sector marítimo-pesquero
    • 7 Junio 2015
    ...de 2002 (RJ 2002/4538). [1189] En adelante FOGASA. [1190] Art.4 Párrafo 2º del Decreto 2864/1974, de 30 agosto. [1191] STSJ de Cataluña de 18 de septiembre de 2003 (AS [1192] Art. 22 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. En relación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR