STSJ Cataluña , 31 de Julio de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:9090
Número de Recurso7112/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7112/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

En Barcelona a 31 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5281/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Col.lectiu Obrer Popular del Vallés (Presidente Sr. Silvio)

frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 15 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 690/2002 y siendo recurrido Delphi Diesel Systems, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda de conflicto colectivo presentada por Silvio , en su calidad de Presidente de la asociación sindical COL-LECTIU OBRER POPULAR DEL VALLÈS (COP), contra la empresa DELPHI DIESEL SYSTEMS S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la Sección de Utillajes de la empresa demandada. Esta última se dedica a la fabricación de bombas de inyección para motores dieses y tiene su sede en Sant Cugat del Vallès, Barcelona.

  1. - En enero de 2000 la empresa inició con el Comité de Empresa negociaciones sobre nuevo convenio colectivo, entre cuyas materias se incluyó la pretensión de la empresa de incrementar el número de días de producción para las plantas, pasando de 228 días al año 289 días, así como adaptar la distribución de turnos para cubrir 6 días a la semana. Ello como consecuencia de la introducción del proyecto "Common Rail", destinado a sustituir la fabricación de la bomba DPC, de inyección indirecta, por la nueva bomba CR, de inyección directa, cuya producción se inició en junio de 2000 y ha implicado un cambio sustancial de la organización productiva de la empresa.

  2. - En el marco de tales negociaciones la empresa entregó al Comité informe de fecha 11-05-2000 sobre afectación del calendario de 289 días en las distintas áreas (doc. 1 de la parte actora que se da por reproducido) en el que, dentro del área "Ingeniería Producto". aparece la sección "Utillajes", para la que, en la columna de "afectación" aparece la palabra "Soporte". Al pie del propio documento se aclara que la palabra SI en la columna de afectación significa que el departamento o sección estará afectado por la estructura de turnos y horarios que siga el conjunto de secciones directas y la palabra SOPORTE significa que deberá existir una cobertura mínima durante los días de trabajo que garantice el buen funcionamiento de las áreas y procesos de fábrica, añadiéndose que en algunos casos la presencia implicará cubrir las 24 horas de cada día de trabajo (como puede suceder con el Servicio Médico).

  3. - En fecha 26-10-2000 la empresa y el Comité firmaron un preacuerdo para el período 2000-2003, con el objetivo, que se expresa en su preámbulo, del mantenimiento del nivel de ocupación y, a ser posible, su mejora en la medida que se consigan los objetivo de fabricación previstos para el nuevo producto. En el punto 6 del preacuerdo, con el título "nueva estructura de turnos", se dice que, a medida que lo exijan las necesidades de producción, se establecerá de forma generalizada la rotación de turnos. El Comité de Empresa sometió el preacuerdo a votación por los trabajadores de la empresa, previa realización de diversas asambleas informativas y comunicaciones de los Sindicatos con presencia en el Comité, de las que se desprende un apoyo al preacuerdo por parte de los Sindicatos UGT y CC.OO. y un rechazo al mismo por parte del COP. Celebrada las votaciones, el preacuerdo resultó rechazado por el 65,6% de los trabajadores de la plantilla.

  4. - En fecha 10 de noviembre de 2000 la empresa presentó ante la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo solicitud de autorización para rescindir los contratos de 713 trabajadores de la empresa, número posteriormente ampliado a 788 trabajadores. Por resolución de fecha 8 de enero de 2001 dictada en el ERE 241/00 se autorizó a la empresa a la rescisión de los contratos de 788 trabajadores de su plantilla a lo largo de los años 2001 a 2003, en cuya relación de trabajadores no figuraban los de la sección de Utillajes.

  5. - En fecha 23 de enero de 2001, y previa nueva votación, esta vez en sentido favorable al Acuerdo, efectuada por la plantilla, la empresa y el Comité firmaron "Acuerdo de Empresa para el período 2000-2003", comprometiéndose la Dirección de la empresa a solicitar de la Autoridad Laboral que se deje sin efecto y se archive el ERE 241/00 y, en cualquier caso, a no aplicar el mencionado expediente. Entre las cláusulas del mencionado acuerdo se incluye la prórroga de la vigencia del Convenio colectivo de empresa de fecha 6 de septiembre de 1998, que continuará vigente en lo no modificado o anulado expresamente por los pactos suscritos en 24-01-90, 13-02- 91, 25-05-91, 21-04-93, 6-04-95, Laudo de fecha 7-01-98 y por el propio acuerdo que se firma. En la cláusula 5.1 ("nuevo calendario laboral") se establece que la semana laboral será de seis días, de lunes a sábado, ambos inclusive, exceptuando el turno de noche que será de domingo a viernes noche, si el calendario a aplicar así lo contempla. En la cláusula 6, con el título "nueva estructura de turnos", se señala que, con el objetivo de organizar la nueva estructura de turnos definida por el calendario laboral a aplicar, a medida que lo exijan las necesidades de producción, se establecerá de forma generalizada la rotación de turnos. Y se añaden una serie de medidas, que se dan por reproducidas, para paliar al máximo la rotación obligatoria. En la cláusula 7 se establecen compensaciones...

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