STSJ Cataluña , 29 de Julio de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:9035
Número de Recurso7477/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7477/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 29 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5250/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 12 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 66/2002 y siendo recurrido/a Mutua Universal (Mugenat), INSS GIRONA, TGSS GIRONA y Quintana i Fills, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jorge , absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal M.A.T.E.P.S.S. nº 10 y la empresa Quintana i Fills, S.A. de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a industrias cárnicas, desde el 7-10-1996, con la categoría profesional de encargado y percibiendo un salario mensual de 1.478,49 euros en cómputo anual.

  2. - Prestando servicios para la demandada y en su jornada de trabajo, el 13-3-2000 el actor sufrió un desvanecimiento, por consecuencia del cual inició proceso de Incapacidad Temporal en la que permaneció hasta el 31-3-2000, iniciando nuevo proceso de I.T. el 25-4-2000 en el que permaneció hasta el 4-10-2001, dictándose resolución por el Inss de 19-11-2001 que lo declaró en Incapacidad Permanente Absoluta debida a enfermedad común con efectos del 5-10-2001 y según una base reguladora mensual de 1.314,61 euros, de conformidad con el dictamen emitido por la UVMI el 5-10-2001, en el que se establece que por causa de enfermedad común padece las lesiones siguientes:

    - Gliomatosis cerebral con cambios tipo astrocitoma II. - Lobectomia temporal derecha - Crisis comiciales 3º.- Al tiempo de emitir su dictamen la UVMI el actor padece las lesiones que en el mismo se establecen.

  3. - La gliomatosis cerebral tipo astrocitoma II es un tumor cerebral que se desarrolla a partir de células denominadas astrocitos, presentes en el tejido cerebral y distintas de las neuronas, que pertenecen al género de células de sostén denominadas gliomas, encontrándose su etiología última en un error de replicación del material genético ajeno al uso, empleo o contacto con materiales que ocasionan patologías cancerosas o a la exposición a radiaciones ionizantes.

  4. - El actor formuló solicitud de conciliación administrativa frente a la empresa demandada, celebrada el 7-5-2001 en la que hubo avenencia entre las partes, reconociendo la empresa que la situación de Incapacidad Temporal del actor es consecuencia de un accidente de trabajo.

  5. - Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte...

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