STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:8687
Número de Recurso3497/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3497/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 16 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4870/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 890/2002 y siendo recurrido Bito Sistemas de Almacenaje,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Debo declarar y declaro la caducidad de la acción de despido ejercitada por Valentín frente a BITO SISTEMAS DE ALMACENAJES, S.L. y sin entrar a conocer el fondo de la misma absuelvo a la demandada de las pretensiones fretne a ella planteadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-El demandante Valentín presta por cuenta del empresario demandado desde el 2 de enero de 2002, con la categoría profesional de Delegado-Viajante y percibe una retribución mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras de 2.644,45 euros.

  1. -El 2 de enero de 2002 ambas partes firmaron contrato de trabajo indefinido a tiempo completo y con las condiciones laborales que se pactan en documento anexo, cuya copia se da aquí por totalmente reproducida (folios a 5 a 7).

  2. -El 26 de agosto 2002 el trabajador demandante recibe un burofax de la empresa en el que se le comunica su despido -mediante carta que obra en folios 24 y 25 que se da por reproducida-, basado en incumplimientos calificados como muy graves, consistentes en no acudir los dias 24, 15, y 26 de julio en el centro de trabajo, sin acudir a citas con clientes, estando ilocalizable las semanas 27 y 28, y en la falta de confección de los "rapports" e informes sobre los clientes y visitas realizadas desde el día 20 de mayo a pesar de ser requerido en distintas ocasiones. En la carta se le requería la devolución de los elementos de trabajo que le habían sido entregados en su día por la empresa.

  3. -Previamente el 1 de agosto de 2002 la empresa le había notificado carta por la que a tenor de los hechos relatados en la misma entendía que había abandonado su puesto de trabajo, requiriéndole que se pusiera en contacto con la empresa. (folios 21 y 22).

  4. -De conformidad con el pacto en el contrato, la empresa hizo entrega al actor para desempeñar su actividad laboral los siguientes elementos: vehículo de empresa y tarjeta Solred, teléfono móvil con cuenta pagada por la empresa, línea telefónica ADSL pagada por la empresa, fax/impresora/copiadora/scanner por láser, ordenador portátil y medidor láser. (folios 84 a 90)

  5. -El centro de trabajo de la empresa se encontraba en la localidad de Esparraguera y la actividad del actor consistía en visitar a los distintos clientes de la zona de Catalunya, transmitiendo luego la empresa la información de los productos interesados por los clientes y sus características, para que por la sede en Alemania se realizara la correspondiente oferta económica al cliente (interrogatorio del actor).

  6. -El trabajador acudía al menos una vez a la semana al centro de trabajo, contactando con la empresa el resto de los días a través del correo electrónico o del teléfono, debiendo entregar semanalmente el "raport" del trabajo efectuado y con carácter mensual la liquidación de gastos realizados. (testifical).

  7. -La semana del 13 al 19 de mayo de 2002 es la última semana que el actor entregó su rapport semanal, siéndole requerido su envío los días 2 y 8 de julio de 2002 (folios 103 a 105 y testifical).

  8. -El actor los días 18, 19, 22 y 23 de julio de 22 disfrutó de vacaciones (interrogatorio del actor)

  9. -Una vez finalizadas las vacaciones no se puso en contracto con la empresa los días 24 y 25 de julio, ni se personó en el centro de trabajo, siendo localizado telefónicamente el viernes 26 de julio de 2002 en que se le convoca para una reunión en...

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