STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:8673
Número de Recurso2943/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2943/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 16 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4854/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 27-1-03 dictada en el procedimiento nº 998/2002 y siendo recurrida Melisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-12-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-1-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones alegadas y estimando la demanda rectora de este proceso, declaro que el cese de Dª Melisa producido el 30 de septiembre de 2002 en un despido nulo, condenando a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. a su readmisión con el carácter de fija de plantilla y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 1 de octubre de 2002 hasta que dicha readmisión tenga lugar".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Dª Melisa con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de Correos y Telégrafos,ostentado la categoría profesional de sustituto de Oficial Postal y Telegráfco, y percibiendo un salario base de 666,60 euros/mes y 181,43 euros/mes en concepto de complementos.Tras sucesivos contratos temporales, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Barcelona, de fecha 1 de septiembre de 1.999, se declara que su relación laboral con Correos y Telégrafos es de carácter indefinida.

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 14 de marzo de 2.000.Dicha sentencia deviene firme al no interponerse contra ella recurso de casación.

TERCERO

Con posterioridad, tanto a la sentencia de instancia como a la del Tribunal Superior de Justicia, ha vuelto a ser contratasa temporalmente de acuerdo con la siguiente relación:

Inicio Fin Tipo contrato 10-01-00 29-02-00 Eventual 03-04-00 30-04-00 Eventual 01-05-00 31-05-00 Eventual 01-06-00 31-07-00 Eventual 01-08-00 31-08-00 Interino 01-09-00 02-10-00 Interino 05-10-00 16-10-00 Interino 17-10-00 28-10-00 Interino 02-11-00 04-11-00 Eventual 16-11-00 28-05-01 Interino 01-06-01 31-07-01 Eventual 01-08-01 30-09-01 Eventual 01-10-01 15-10-01 Interino 16-10-01 31-10-01 Eventual 05-11-01 30-11-01 Eventual 10-12-01 22-12-01 Eventual 02-05-02 24-05-02 Interino 03-06-02 31-07-02 Eventual 01-08-02 30-09-02 Eventual

CUARTO

Tras el cese del último contrato, el 30-09-02 la actora presenta reclamación previa por despido nulo o improcedente, presentada el 11-10-02, que fue desestimado por silencio administrativo, interponiendo demanda el 2-12-02 ante el Juzgado Decano de lo Social.

QUINTO

Con anterioridad, el 14-03-02 solicitó ejecución de la sentencia, que fue rechazada por la demandada, alegando prescripción.

SEXTO

La actora, en el año anterior a la fecha del despido no ha ostentado, ni ostenta en la actualidad, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, declarando la nulidad del despido, con las medidas legales inherentes a dicha calificación, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, que exige como requisito previo para la tramitación del proceso, el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente; lo que argumenta la parte recurrente es que la Ley 14/2000 cambió el régimen jurídico de la demandada, que está sometida ahora - desde el 21 de julio de 2.001- al derecho privado en las relaciones jurídicas, por lo que la demandante debió formular conciliación previa, como requisito inexcusable para accionar por despido y no reclamación previa, como formuló. El motivo del...

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