STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2002:16742
Número de Recurso200/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm.: 200/2000.

Ponente: Sra. Delgado Velasco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA núm. 1400 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 200/2000, interpuesto por DON Luis Francisco contra la Resolución del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, de fecha 26 DE ENERO DE 1999, desestimatoria de la anterior solicitud del funcionario recurrente , por la que se reclamaba el reingreso al servicio activo desde su situación de excedencia voluntaria a una plaza en adscripción provisional; siendo parte en autos la Administración General del Estado ,representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso se declare no conforme a derecho la resolución de no "adscripción provisíonal a un puesto de trabajo de su categoría profesional en el Ministerio de Economía y Hacienda, ya que los criterios expresados por los actuales responsables de la E.P.E. de Correos y Telégrafos no le parecen al demandante de su confianza".

Segundo

El Abogado de Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirmen las resoluciones impugnadas en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 29 de noviembre de 2002, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dª.Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En este recurso contencioso-administrativo , el recurrente, DON Jose Daniel impugna la Resolución del Consejero-Director General de .la Entidad pública de Correos y Telégrafos (E.P.E.), de fecha 26 de enero de 1999, desestimatoria de la anterior solicitud del funcionario recurrente , por la que se reclamaba el reingreso al servicio activo desde su situación de excedencia voluntaria a una plaza en adscripción provisional .

Cono dice el Abogado del Estado la única cuestión que se suscita en el presente recurso se centra en determinar si el recurrente en situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3 a) de la Ley 30 /1984 tiene derecho a reingresar en el servicio activo , en los puestos que indica en su demanda, en virtud de su sola instancia o solicitad.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

a- El actor, don Luis Francisco ,funcionario de carrera del Cuerpo Superior postal y de Telecomunicación (Ministerio de Fomento), pasó a excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda (tipo A) el 31 de julio de 1991, en virtud del articulo 29.3 a) de la Ley 30/1984.

b- Por escrito de 15 de diciembre de 1998 solicitó su reingreso al servicio activo por el sistema de adscripción provisional a cualquiera de los puestos vacantes en la E.P.E.(folio 1 del expediente), indicando plazas preferentes en Madrid.

c- A esta solicitud se le contestó por resolución del Consejero- Director general de fecha 26 de enero de 1999 diciendo que "teniendo en cuenta que ,con carácter general, en el artículo 29 bis 1 de la Ley 30/84 de medidas para la reforma de la Función Pública , se establece que el reingreso al servicio activo de los funcionario que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo ,y que en este momento no existe posibilidad de adscribirle provisionalmente, esta Dirección general acuerda no acceder a su solicitud ,significándole que para la adjudicación de una vacante se deberá participar en concursos que convoque esta EPE Correos y Telégrafos"(folios 2 y 3 del expediente).

d-Contra esta anterior resolución ha interpuesto el Sr. Luis Francisco el presente recurso contencioso-administrativo ,con base en las siguientes alegaciones:

Que se interrumpe una próspera carrera profesional del recurrente .Le deja en una delicada situación económica no merecida y precipita su pase a la situación de pasivo.

el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión...

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