STSJ Cataluña , 10 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2003:8445
Número de Recurso4951/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4951/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 10 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4613/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS GERONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 10 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 265/2001 y siendo recurridos D. Paulino y TGSS (GIRONA). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Acogiendo de oficio la falta de jurisdicción de este Orden de lo Social, debo abstenerme y me abstengo de conocer las cuestiones planteadas en el proceso, con remisión de las partes ante los órganos del orden Contencioso-Administrativo de la jurisdicción, ante los que podrán formular sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Paulino , nacido el 4-2-1932 y afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM000 , ejerció actividad religiosa en la Congregación Salesiana desde el 16-8-1952 hasta el 9-10-1964, fecha de su secularización.

Segundo

El actor solicitó pensión de jubilación el 4-2-1999 solicitando que le fuera reconocida como cotizado el período durante el que permaneció en la Congregación Salesiana.

Tercero

Por Resolución del INSS de 9-4-1999 por la que se reconoció al actor el derecho a la pensión de jubilación con efectos del 5-2-1999 y concediéndole el derecho de opción entre alguna de las dos siguientes modalidades:

  1. Sin aplicación del RD 2665/1998, de 11 de diciembre:

    Base Reguladora: 283.881 ptas.

    Años cotizados: 29 Porcentaje de pensión: 88%

    Pensión de jubilación: 249.815 ptas.

    Efectos económicos: 5-2-1999.

  2. Con aplicación del RD 2665/1998, de 11 de diciembre:

    Base Reguladora: 283.881 ptas.

    Años cotizados: 35 Porcentaje de pensión: 100%

    Pensión de jubilación: 283.881 ptas.

    Efectos económicos: 5-2-1999.

Cuarto

En la Resolución de 9-4-1999 se advierte al actor que siendo beneficario de pensión de invalidez por importe de actual de 248.815 ptas., deberá ejercer el derecho de opción entre ésta y la de jubilación que se le reconoce en el plazo de diez días y también que, de optar por la jubilación, deberá pronunciarse sobre la modalidad de la misma, de modo que si lo hiciera por la de aplicación del RD 2665/1998, de 11 de diciembre, deberá abonar el capital coste de la parte proporcional que se deriva de los años de ejercicio religioso reconocidos como cotizados, que ascienden a 2.499 días y la parte de pensión mensual a capitalizar a 38.835 ptas., cuya capitalización debería efectuarse por el procedimiento que en la misma Resolución se establece.

Quinto

En escrito presentado ante el INSS por el actor el 21-4-1999 se formula Reclamación Previa frente a la Resolución de 9-4-1999, manifestando la incoherencia de que, por efecto de la aplicación del RD 2665/1998, de 11 de diciembre, la cuantía de la parte adicional de pensión reconocida.

Sexto

En escrito presentado ante el INSS el mismo día 21-4-1999 el actor opta por la pensión de jubilación con renuncia de la pensión de invalidez que viene percibiendo y acogiéndose a la modalidad de la misma derivada de la aplicación del RD 2665/1998, de 11 de diciembre.

Séptimo

Por Resolución del INSS de 3-5-1999 se rectifica la Resolución de 9-4-1999, al apreciarse error en el período de ejercicio religioso considerado en la misma cotizado, y reconociendo al actor el derecho a la pensió de jubilación con efectos del 5-2-1999 con derecho de opción entre algunas de las siguientes modalidades:

  1. Sin aplicación del RD 2665/1998, de 11 de diciembre:

    Base Reguladora: 283.881 ptas.

    Años cotizados: 29 (10.276 días)

    Porcentaje de pensión: 88%

    Pensión de jubilación: 249.815 ptas.

    Efectos económicos: 5-2-1999.

  2. Con aplicación del RD 2665/1998, de 11 de diciembre:

    Base Reguladora: 283.881 ptas.

    Años cotizados: 31 Porcentaje de pensión: 92%

    Pensión de jubilación: 261.172 ptas.

    Efectos económicos: 5-2-1999.

Octavo

En la Resolución de 3-5-1999 se advierte al actor que siendo beneficiario de pensión de invalidez por importe de actual de 248.815 ptas., deberá ejercer el derecho de opción entre ésta y la de jubilación que se le reconoce en el plazo de diez días y también que, de optar por la jubilación deberá pronunciarse sobre la modalidad de la misma, de modo que si lo hiciera por la aplicación del RD 2665/1998, de 11 de diciembre, deberá abonar el capital coste de la parte proporcional que se deriva de los años de ejercicio religioso reconocidos como cotizados, que ascienden a 1.013 días y la parte de pensión mensual a capitalizar a 38.716 ptas., cuya capitalización debería efectuarse por el procedimiento que en la misma Resolución se establece 124 y 125.

Noveno

Frente a la Resolución de 3-5-1999 el actor formuló nueva Reclamación Previa por escrito de 6-5-1999 solicitando se deje sin efecto la Resolución de 3-5-1999 y se dé validez a la de 9-4-1999.

Décimo

Por el INSS se dictó nueva Resolución de 14-5-1999 reconociendo al actor la pensión de jubilación en la modalidad de sin aplicación del RD 2665/1998, de 11 de diciembre, según resoluciones de 9-4-1999 y 3-5-1999.

Undécimo

Por el Servicio Actuarial y Estadístico de la Tesorería General de la Seguridad Social se emitió informe de 11-6-1999 en el que se establece que el capital coste a abonar por el actor a causa de su opción de jubilación en la modalidad del RD 2665/1998, de 11 de diciembre asciende a 2.487.833 ptas.

Duodécimo

Por comunicación escrita del INSS de 1-7-1999 se notificó al actor el importe de su pensión de jubilación con aplicación del RD 2665/1998, de 11 de diciembre y el...

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