STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Noviembre de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:16690
Número de Recurso4211/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 4211/02-J Sentencia n° 582 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a veintinueve de noviembre dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4211/02 interpuesto por el Letrado D. ALFONSO RUIZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de BICOLAN, ETT., SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de los de MADRID, de fecha 26-04-2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 226/02 del Juzgado de lo Social n° 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Claudio , D. Luis Pedro , Doña Eva y Doña Luisa contra BICOLAN ETT., SA., DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, SA. y VIA ATENCIÓN COMUNICACIÓN SL. en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 26-04-2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes relacionados en el encabezamiento de esta Sentencia, han venido prestando servicios como Agentes telefónicos habiendo ascendido posteriormente a supervisora Dª Eva)

para Bricolan ETT. SA.. en la usuaria "Distribuidora de Televisión, SA. ", en virtud, de los siguientes contratos de puesta a disposición formalizados entre dichas codemandadas, y de trabajo formalizado entre aquellos y Bicolan, ETT, SA. D. Claudio A.- Contrato de Puesta a Disposición Fecha: 07/07/99 Supuesto; Realización de una obra o servicios determinados Objeto: OBRA (62A) ATENCION TELEFONICA. NUEVA INSTALACIÓN DEL CAD. PROCESO RECLAMACIÓN.

B.- Contrato de trabajo Fecha: 07/07/99 Modalidad: Obra o servicio determinado.

Objeto: OBRA O SERVICIO DETERMINADO (6.2A) PARA ATENCIÓN DE LOS DISTINTOS PROCESOS, POR LA NUEVA INSTALACIÓN DEL CA. C. DE VÍA DIGITAL. PROCESO DE RECLAMACIONES.

Con anterioridad dicho actor había prestado servicios ara la empresa ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS, SA., en VIA DIGITAL en virtud de sucesivos contratos temporales incorporados a su ramo de prueba que se tiene aquí por reproducidos, el primero de los cuales inició su vigencia el 01/12/97, habiendo finalizado el último el 06/07/99 mediante comunicación de cese en la que se invocaba el art. 14 del convenio Colectivo para el Sector de telemarketing.

No consta los términos en los que se desenvolvieron dichos contratos, ni tampoco si el actor ejercitó acción alguna frente a la comunicación de cese.

D. Luis Pedro A.- Contrato de Puesta a Disposición Fecha: 31/08/99 - Supuesto: Realización de una obra o servicios determinados.

Objeto: OBRA (6.2A) ATENCIÓN TELEFÓNICA. NUEVA INSTALACIÓN DEL CAC PROCESO RECLAMACIÓN.

Fecha: 31 /08/99 Modalidad: Obra o servicio determinado.

Objeto: OBRA O SERVICIO DETERMINADO (6.2A) PARA ATENCIÓN DE LOS DISTINTOS PROCESOS, POR LA NUEVA INSTALACIÓN DEL CAC, DE VIA DIGITAL. PROCESO DE RECLAMACIONES.

Con anterioridad dicho actor había prestado servicios ara ALTA GESTIÓN SA., ETT en la usuaria "Distribuidora de Televisión Digital, SA"; en virtud de contrato de trabajo temporal formalizado el 17/08/99, para la siguiente obra: "REORGANIZACION DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL USO DE PROCESOS Y DEL SISTEMA HERMES ".

Dicho contrato se encuentra incorporado al ramo de prueba de la parte actora y se tiene aquí por reproducido.

No consta los términos en que se desenvolvió el referido contrato, ni si el actor ejercitó acción alguna a la finalización del mismo.

Dª. Eva 1 °)

A.- Contrato de Puesta a Disposición Fecha: 05/07/99 Supuesto: Realización de una obra o servios determinados.

Objeto: OBRA (6.2A) ATENCIÓN TELEFONICA INSTALACIÓN DEL CAC PROCESO RECLAMACIONES.

B.- Contrato de trabajo Fecha: 05/07/99 Modalidad: Obra o servicio determinado.

Objeto: OBRA O SERVICIO DETERMINADO (6.2A) PARA ATENCIÓN DE LOS DISTINTOS PROCESOS, POR LA NUEVA INSTALACION DEL CAC. DE VIA DIGITAL. PROCESO DE RECLAMACIONES.- 2º

A.) Contrato de Puesta a Disposición Fecha: No consta Supuesto: No costa Objeto: No consta B.- Contrato de trabajo Fecha: 11/01/2000 Modalidad: Obra o servicio determinado Objeto: OBRA O SERVICIO DETERMINADO (6.2A) PARA ATENCIÓN DE LOS DISTINTOS PROCESOS, POR LA NUEVA INSTALACIÓN DEL CAC DE VÍA DIGITAL. PROCESO DE RECLAMACIONES, PARA LA CATEGORÍA DE "SUPERVISOR AGENTE TELEFÓNICO ".

Con anterioridad dicha actora había prestado servicios para ESTRATEGIAS TELEFONICAS, SA., en VIA DIGITAL, en virtud de sucesivos contratos temporales incorporados a su ramo de prueba que se tienen aquí por reproducidos, el primero de los cuales inició su vigencia el 27/01/98, habiendo finalizado el último el 04/07/99 mediante comunicación de cese en la que se invocaba el art. 14 del Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing. No constan los términos en los que se desenvolvieron dichos contratos, ni tampoco si la actora ejercitó acción alguna frente a la comunicación de cese.

Dª Luisa 1º)

A.- Contrato de Puesta a Disposición Fecha: 06/07/99 Supuesto: Realización de una obra o servios determinados.

Objeto: OBRA (6.2A) ATENCION TELEFONICA. NUEVA INSTALACION CAC PROCESO RECLAMACIONES.

E.- Contrato de trabajo.

Fecha: 06/07/99 - Modalidad: Obra o servicio determinado.- Objeto: OBRA O SERVICIO DETERMINADO (6.2A) PARA ATENCIÓN DE LOS DISTINTOS PROCESOS, POR LA NUEVA INSTALACIÓN DEL C.A.C, DE VIA DIGITAL. PROCESO DE RECLAMACIONES.

Con anterioridad dicha actora había restado servicios para ESTRATEGIAS TELEFONICAS SA. en VIA DIGITAL, en virtud de sucesivos contratos temporales incorporados a su ramo de prueba que se tienen aquí por reproducidos, el primero de los cuales inició su vigencia el 28/01/98, habiendo finaliza el último el 05/07/99 mediante comunicación de bese en la que se invocaba el art. 14 del Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing.

No constan los términos en los que se desenvolvieron dichos contratos, ni tampoco si la actora ejercitó acción alguna frente a la comunicación de cese.

SEGUNDO

Los actores siempre restaron sus servicios en el Centro de trabajo de DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, SA, sito en la C/ Alcalá 506 de Madrid, realizando las tareas ordinarias de atención telefónica para la venta de su productos y atención post-venta.

TERCERO

El salario mensual con prorrata de pagas extras que percibían últimamente los demandantes, ascendía a las siguientes cantidades.

D. Claudio : 1.680,92 Euros D. Luis Pedro : 1.241,90 "

Dª Eva : 1.273,63 "

Dª Luisa .- 994,99 "

(Habiéndose prorrateado respecto de esta última actora, el salario de las cinco nóminas aportadas con la conformidad de BICOLAN, SA.)

CUARTO

En fecha 14/01/02 el Director de RRHH de VÍA DIGITAL notificó a la DIRECCION000 de BICOLIAN, SA. lo siguiente:

"Mediante la presente y como continuación a su últimas conversaciones que viene manteniendo Vía Digital con BICOLAN, le confirmo mediante esta carta nuestra firme intención de finalizar la obra objeto de la relación que vincula a Vía Digital con BICOLAN para la contratación de personas a través de trabajo temporal destinadas, a las distintas unidades de servicio, existentes en nuestro departamento de atención al Cliente.

La fecha prevista para dicha finalización de obra es el próximo 31 de enero de 2.002.

Como bien saben, dicha decisión se debe a que Vía Digital ha decidido externalizar el Servicio de Atención al Cliente, contratando- dichos servicios con una empresa externa de Servicios de telemarketing a partir del próximo día 1 de febrero.

En nombre de la compañía les reitero nuestro agradecimiento por los servicios que como proveedor de trabajo temporal nos ha dado durante los últimos años, servicios de los cuales hemos quedado altamente satisfechos Rogándole actúe a los efectos oportunos consecuencia de esta comunicación, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo ".

QUINTO

El 15/01/02 Bicolán SA comunicó a los actores el cese su relación laboral en los siguientes términos:

"Estimado/a señor/a:

Mediante la presente le comunicamos la analización de su contrato laboral con Bicolan, como consecuencia de la analización de la obra objeto de la relación que vincula a Bicolan con Vía Digital.

La fecha de dicha finalización es el próximo 31 del mes de enero.- Para que así conste a los efectos oportunos.

El 18/01/02 les comunicó que desde dicha fecha hasta el 31/01/02 disponían de permiso retribuido.

SEXTO

En fecha 18/07/01 VÍA DIGITAL se había dirigido a los Supervisores y Agentes del Centro de Atención a Cliente en los siguientes términos:

"Mediante...

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