STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2003

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2003:7930
Número de Recurso406/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 406/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N°: 406/99 PARTES: MIGUEL TORRES, SA. C/ OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS Y BODEGAS MUGA, SA. SENTENCIA N° 523 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. LUÍS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a veintiséis de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 406/99, seguido a instancia de la entidad MIGUEL TORRES, SA., representada por el Procurador Don JUAN RODES DURALL, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el/la ABOGADO DEL ESTADO, y contra la entidad BODEGAS MUGA, SA., representada por el Procurador Don ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, en su cualidad de parte codemandada, sobre Marca.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 9 de febrero de 1999 la Oficina Española de Patentes y Marcas dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra la anterior Resolución de 20 de julio de 1998 que concedió el registro de la marca nacional mixta n° 2.090.573 "TORRE MUGA" para productos de la clase 33 consistentes en "bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de junio de 2003, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad MIGUEL TORRES, SA. contra la Resolución de 9 de febrero de 1999 de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra la anterior Resolución de 20 de julio de 1998 que concedió el registro de la marca nacional mixta nº 2.090.573 "TORRE MUGA" para productos de la clase 33 consistentes en "bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)".

Ha comparecido en los presentes autos la entidad BODEGAS MUGA, SA., en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

A los efectos del presente proceso interesa señalar que la Resolución recurrida, en la parte menester, argumentó:

"Que la aplicación al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que no concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados, "TORRE MUGA (mixto)" y "TORRES" y "LA TORRE", suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado, toda vez que ambas marcas pertenecen a dos renombradas firmas de elaboradores de vinos y el vocablo MUGA, que forma parte de la denominación de la solicitante, tiene por...

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