STSJ Cataluña , 10 de Junio de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:6973
Número de Recurso187/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 187/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 10 de junio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3635/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tarragona de fecha 11 de junio de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 436/2001 y siendo recurridos ESERMAN, S.A. y CARBONELL FIGUERAS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de setiembre de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Luis Miguel , con D.N.I. nº. NUM000 contra las empresas CARBONELL FIGUERAS, S.L. y ESERMAN, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del actor, y en consecuencia convalidada la extinción de la relación laboral de alta dirección que los despidos supusieron, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa Carbonell Figueras, S.A. (CAFISA), dedicada a la construcción fundamentalmente de obra civil industrial, es la empresa matriz del grupo de empresas de la que forman parte como filiales las siguientes:

- ESERMAN, S.A. dedicada al almacenamiento, ensacado, entibado, y carga de productos ya fabricados; - Carbonell Figueras LDT (CAFILDA) dedicada a la obra civil; - Bodegas Concavin, S.A. dedicada a la elaboración de vinos; - SILSA dedicada a la lavandería industrial; - Hidroeléctrica Boavista dedicada a la producción de energía hidroeléctrica; - ICB, Sociedade de Investimentos Inmobiliarios LDA, dedicada a la construcción y promoción de viviendas.

Dicho grupo de empresas factura aproximadamente 10 mil millones de pesetas al año y tiene una plantilla variable de unos 1000 trabajadores.

SEGUNDO

CAFISA es una mercantil de nacionalidad española regida por un Consejo de Administración y gerenciada por un Consejero Delegado que es Don David , la titularidad en su 85% le corresponde y un 15% a Don Héctor ; por otro lado el 100% de todas las acciones de las empresas filiales del grupo Carbonell pertenecen a CAFISA.

TERCERO

CAFILDA es de nacionalidad portuguesa constando como DIRECCION000 Sres. David , Maite , Héctor , Ricardo , Luis Miguel , constituyendo dicha empresa portuguesa el 50% con otra empresa portuguesa CBF construçoes limitada, la también mercantil ICB, Sociedade de Investimentos Inmobiliarios LDA.

CUARTO

Dentro de la independencia de funcionamiento por razón de su objeto social existe una total subordinación de las empresas filiales a la empresa matriz, siendo los Consejos de Administración conformados en mayor o menos número los mismos Consejeros adscritos a la empresa matriz CAFISA, y en ninguna filial existe consejero externo, por lo que hay una unidad de Dirección.

QUINTO

El actor Don Luis Miguel venía prestando sus servicios en la empresa Carbonell Figueras, S.A. (CAFISA), con una antigüedad de 8.8.75, ostentando la categoría profesional de DIRECCION001 de Recursos Humanos, a la vez que era miembro del Consejo de Administración de CAFISA, con el cargo de apoderado general, podía representar a las Sociedades ante cualquier organismo o ante los tribunales, podía comprar y vender inmuebles como los pisos de la calla Pau Casals de Tarragona y fincas en Cabra del Camp, igualmente ha gestionado inspecciones de hacienda, ha representado a la sociedad ante los medios de comunicación y ante la patronal de la construcción o en los Convenios Colectivos.

SEXTO

El actor se dio de alta en la empresa ESERMAN, en fecha 1.1.88 autocontratándose y firmando las nóminas como empresa y como trabajador, ostentando la categoría de DIRECCION001 de Personal.

SÉPTIMO

El actor percibía los siguientes salarios:

Por CAFISA diecisieta pagas anuales por un importe mensual de 479.000 ptas. sin prorrata de pagas extras, lo que hace un total anual de 8.143.000 ptas. y un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 678.583 ptas.

Por ESERMAN diecisiete pagas mensuales por importe de 55.300 ptas. sin prorrata de pagas extras, lo que hace un total anual de 940.100 ptas., y un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 78.341 ptas.

OCTAVO

Como miembro del Consejo de Administración de CAFISA no accionista, el actor percibía una retribución pactada de conformidad con el Estatuto de la Sociedad, art. 37 de dicho Estatuto (doc. Nº.

11 a 14 del ramo de la actora libro de actas de la Junta General de accionistas perteneciente a la sociedad CAFISA, los cuales se dan por reproducidos).

NOVENO

Como miembro del Consejo de Administración de ESERMAN, el actor percibía la retribución pactada que era conjunta de dicho Consejo de Administración consistiendo en una participación máxima del 10% en los beneficios líquidos de cada ejercicio social, porcentaje que anualmente se determinaba por la Junta General de accionistas de conformidad art. 37 del Estatuto de la Sociedad (doc.

Nº. 18 del ramo de la actora libro de actas de la Junta General de accionistas perteneciente a la sociedad ESERMAN, el cual se da por reproducido).

DÉCIMO

Además el actor ejercía las siguientes funciones como DIRECCION001 Recursos Humanos:

- selección de personal, - confección, suscripción y extinción de contratos en nombre de las empresas, fijando funciones y competencias de los empleados, - modificación de las condiciones laborales de los empleados, - traslados de los empleados

DECIMOPRIMERO

El Sr. Luis Miguel no tenía ningún superior por encima dependiendo exclusiva y directamente del Consejo de Administración del que formaba parte o del Consejero Delegado del Grupo, Sr. David .

DECIMOSEGUNDO

El actor tenía tarjeta de crédito de la empresa para atender los gastos ocasionados por el Grupo y de un coche marca BMW, modelo 528 i, para uso personal.

DECIMOTERCERO

Por otra parte en ICB, Sociedade de Investimentos Inmobiliarios LDA, ejerciendo el actor de gerente y de coadministrador mancomunado junto con el Sr. Claudio , pasando luego el Sr. Claudio a ser administrador solidario. Habiendo sido el actor junto con el anterior el que constituyó dicha empresa en fecha 9 de abril de 1997, en representación de la Sociedad Carbonell Figueras, limitada.

Teniendo ampliados los poderes normales de gerencia para comprar, vender, cambiar o de forma general alienar o adquirir derechos sobre inmuebles, vehículos automóviles o efectuar contratos de arrendamiento o de traspaso de y para la sociedad y celebrar contratos de alquiler financiera mobiliaria o inmobiliaria (traducción del documento del contrato de constitución de la Sociedad ICB).

DECIMOCUARTO

El actor como coadministrador de ICB en agosto de 2000 manifiesta al Consejo de Administración que se han producido enormes pérdidas.

DECIMOQUINTO

En base a lo anterior se encargan las siguientes auditorias:

- entre finales de agosto y primeros de septiembre se encarga una primera auditoría económica para los ejercicios de 1998/1999, que finaliza el 31 de diciembre de 2000, - otra auditoría económica a finales de enero de 2001 para el ejercicio de 2000 que acaba el 10 de abril de 2001, - al mismo tiempo a finales de enero de 2001 se encarga una auditoría técnica que finaliza el 11 de mayo de 2001, - y en abril de 2001 se encarga otra auditoría de gestión que finaliza el 26 de junio de 2001 desprendiéndose de dichas auditorías los siguientes efectos:

- la desviación de fondos y no ingresos en cuentas de unos 580 millones de escudos, - como compensación fueron registradas salidas de caja por 123.207.000 escudos por trabajos efectuados por subcontratistas sin emisión de albarán alguno y sin acreditar la realidad de tales trabajos, - no fueron registrados gastos financieros por valor de 17.671.000 escudos, - no fueron registrados gastos por comisiones por valor de 19.114.000 escudos, - desaparecieron 5 millones de escudos recibidos de pagos anticipados de clientes, - no han sido registrados 144.663.000 escudos relativos a cheques emitidos por la empresa devueltos por entidades financieras, - aparecen en la cuenta de acreedores (del administrador portugués Sr. Claudio) dos cheques por valor de 32.500.000 escudos de paga y señal, - la empresa presenta pérdidas de 291.000.000 escudos, - la contabilidad no representa verdadera y correctamente la posición dinanciera de la empresa, - que las partidas correspondientes a facturación de mediciones han sido incrementadas, - incremento de calidad de determinadas partidas sin reflejo en el aumento de precio de las viviendas, - contraindicaciones entre el volumen de obra ejecutada y el facturado, - la mayoría de facturas de mano de obra no contienen mediciones o...

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