STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJM:2002:15269
Número de Recurso3329/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 3329/02 Sentencia n° 1644/02 Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela, Presidente Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller En Madrid a siete de Noviembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3329/02 interpuesto por el INSS y la TGSS, representadas por el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Treinta y uno de los de MADRID, en los Autos n° 249/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 249/02 del Juzgado de lo Social n° Treinta y uno de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. María Consuelo , contra el INSS y la TGSS, en materia de SOVI, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha siete de Mayo de dos mil dos en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - DOÑA María Consuelo , nacida el 27-09-1940, estuvo afiliada al SOVI con el n° NUM000 . Cotizó al SOVI desde el 20-05-1953 al 21-06-1957, mientras trabajaba como peón para Flora y desde el 22-06-1957 al 6-05-1964 para Laboratorios Roche, SA. Acredita, por tanto, 4005 días de cotización al SOVI.. 2°.- El 20-11-2.001 solicitó la pensión de jubilación por invalidez SOVI. 3°.- El 7-12-2.001 se emitió el informe preceptivo de la UVAMI, comprobándose las lesiones siguientes: "INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA MODERADA; HTA Y LUMBALGIA CRÓNICA". 4°.- La DP INSS de Madrid dictó resolución el 7- 12-2.001, en la que desestimó la solicitud, porque la demandante no tenía sesenta y cinco años de edad en la fecha de la solicitud, no presentando, por otra parte, lesiones que le invalidaran para el ejercicio de su profesión habitual. 5°. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 21-02-2.002. 6°.- Las lesiones, acreditadas actualmente por la demandante, son las siguientes: "INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA MODERADA DE LARGA EVOLUCIÓN SECUNDARIA A PROBABLE NEFROPATÍA POR ANALGÉSICOS; HTA ESENCIAL DE LARGA EVOLUCIÓN; HIPERCOLESTEROLEMIA; HIPOTIROIDISMO SUBCLÍNICO DIAGNOSTICADO EN 1998; ALERGIA MEDICAMENTOSA; LUMBALGIA CRÓNICA QUE CURSA CON HERNIA DISCAL L5-S1". Dichas lesiones contraindican con la bípedestación y deambulación prolongadas, así como con la carga y descarga y el mantenimiento de posturas forzadas,...

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