STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2003

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:6713
Número de Recurso6648/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6648/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 2 de junio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3523/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Benito frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

27 Barcelona de fecha 18 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 201/2002 y siendo recurridos PRODUCTOS PAIDO SA y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimada la demanda interpuesta por Benito contra Productos Paido S.A. e INSS sobre Jubilación (porcentaje) debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Benito nacido en 24-11-41 solicitó al INSS pensión de jubilación, mediante formulario al efecto por el cumplimiento y cuyo contenido por obrar el autos se tiene por reproducido, que le fue reconocida por Resolución de 22-11-01, en cuantía de 850,41 Euros mensuales (a razón de un % del 56,40 a la Base Reguladora de 980,08 Euros) y efectos económicos desde 25-11-01.

Segundo

Interpuesta reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, fue desestimada por resolución de 29-1-02.

Tercero

Acredita los siguientes periodos cotizados:

R.E. Agrario: 0-1-58 a 31-10-62 1765 días R.G.: 1-11-62 a 20-9-63 324 días 1-06-65 a 12-11-65 165 días 16-11-65 a 19-2-66 96 días 20-02-66 a 31-7-66 162 días 1-8-66 a 31-5-68 670 días 8-2-80 a 11-7-81 520 días 1-9-82 a 31-8-98 5844 días 1-9-98 a 30-11-98 91 días 1-12-98 a 30-11-00 731 días 1-12-00 a 24-11-01 359 días R.E.T. Autónomos:

1-2-82 a 31-8-82 212 días Cuarto. La base reguladora de la prestación es de 980,08 Euros/mes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El luego demandante solicitó y obtuvo del INSS una pensión de jubilación según las normas del Régimen General, con efectos de 25.11.2001, a razón del 56'40 por 100 de la base reguladora de 250.880 ptas. (1.507'82 Euros). Coeficiente resultado de aplicar al en razón de la edad (60 años) -0'6-, el relativo a los años cotizados, calculados en un total de 32. (94 por 100).

En su demanda pedía de un lado, la mayor cotización (por el periodo de 2.1.70 a 8.2.80): en que alegaba haber trabajado por cuenta de la empresa codemandada. Y por tanto, en dicho concepto (año cotizados) coeficiente del 100 por 100, resultante del computar más de 35 años cotizados. Y de otro lado, aplicación de reducción en función de la edad del beneficiario, del 7 por 100 anual (en lugar del 8 por 100).

La sentencia de instancia, en su motivación fáctica y jurídica, resolvió negativamente el primer aspecto de la petición de la demanda que desestimó. Sin que se motivara del mismo modo el segundo aspecto de la demanda.

SEGUNDO

Y contra dicha sentencia se alza en suplicación el demandante por la doble vía del artº

191 a) y b) de la Ley de Procedimiento Laboral. Y manteniendo en suma la doble tesis de la demanda.

Por la primera vía procesal el presente recurso...

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