STSJ Cataluña , 30 de Mayo de 2003

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2003:6665
Número de Recurso1296/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 1296/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona, a 30 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3500/2003 En el Recurso de suplicación interpuesto por AMBULANCIAS CONDAL, S.C.C.L. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Barcelona de fecha 18 de octubre de 2.002, dictada en el procedimiento nº. 560/2002, y siendo recurridos FOGASA y Sofía . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Sofía , con D.N.I. nº. NUM000 , sobre extinción contractual contra la empresa AMBULANCIAS CONDAL, S.C.C.L., debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora una indemnización de 7.402,85 Euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dña. Sofía , presta servicios en la empresa demandada, con una antigüedad de 10.9.92, categoría profesional Oficial 1ª Administrativo y percibiendo un salario mensual de 488,- Euros con inclusión de prorrata de pagas extras. (No controvertido).

  2. - La actora fue subrogada por la empresa demandada procedente de Cruz Roja Española, prestando servicios en el centro de trabajo de L'Hospitalet del Llobregat, con jornada a tiempo parcial de 20 semanales prestadas de lunes a viernes desde las 15 hasta las 19 horas. (No controvertido).

  3. - Por no haberse procedido, en un principio, a la subrogación indicada, la actora formuló demanda por despido que fue declarado improcedente por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 27 de Barcelona de 2.4.2001. (Doc. nº. 4 actora).

  4. - Habiendo optado la empresa demandada por la readmisión, la actora solicitó la ejecución de la sentencia por entender que se estaba ante una readmisión irregular por habérsele cambiado el horario, la jornada y el centro de trabajo, que fue desestimada por auto del citado Juzgado de fecha 14.11.2001. (Doc.

    nº. 5 actora).

  5. - La actora recibía las órdenes de trabajo de sus compañeras Dña. María Angeles , auxiliar administrativa, y Dña. Marta , administrativa, según instrucciones dadas por el DIRECCION000 de la Cooperativa Sr. Sergio . (Testifical de las mismas y confesión del legal representante de la demandada).

  6. - El trabajo de la actora cuando ha prestado servicios, dado que ha estado de baja por incapacidad temporal en período no concretado, ha consistido en borrar sobres y funciones de archivo. (Testifical de Dña. Marta y Dña. María Angeles).

  7. - En fecha 27.2.2002, la actora remitió burofax dirigido Sr. Sergio , del siguiente tenor literal:

    "Señor, Por la presente quiero pedirle tenga a bien indicarme por escrito cuales son mis tareas a desarrollar como trabajadora de la empresa que usted dirige y relativas a mi cualificación laboral de Oficial de 1ª

    Administrativa con antigüedad de septiembre de 1992 tal y como se señala en las nóminas. Así mismo le agradecería me indicase bajo las órdenes de qué persona o personas estoy y a qué directrices atenerme.

    Le hago esta petición por escrito ya que ha sido imposible que Vd. acceda a indicármelas en ninguna de las muchas ocasiones que se lo he pedido verbalmente en su despacho. Es más, me ha sido imposible mantener una conversación coherente entre jefe y empleada.

    Esta actitud suya ha dado lugar a que, a la fecha de hoy 27 de febrero de 2002, cualquiera de las otras personas con las que comparto el despacho, a saber la Srta. María Angeles , la Srta. Marta y la Srta.

    Alejandra me encomienden aleatoriamente tareas secundarias (hacer fotocopias, sacar de los sobres y amontonar los volantes médicos, o como Vd. mismo me ordenó ayer reciclar sobres - borrar lo que llevan escrito a lápiz -). Estas tareas me ocupan a lo sumo una hora o hora y media dejándome sin trabajo el resto de mis cuatro horas laborables. Tengo que añadir que todas estas tareas se me ordenan hacer de forma rutinaria, sin una explicación del porqué de las mismas en el conjunto del proceso de facturación y que en ningún momento el trabajo en sí de facturación se me ha encomendado, trabajo que realizaba en su totalidad en el momento de la subrogación y que venía desarrollando de forma ininterrumpida, como ya indicaba más arriba, desde 1992.

    Por todo ello le reitero la petición que le hago al principio de esta". (Doc. nº. 7 actora).

  8. - El día 28.2.2002, la actora y Sr. Sergio mantuvieron una reunión en presencia de D. Serafin miembro del Comité de Empresa, en la que la actora se quejaba de que lo daban trabajo a lo que el Sr. Sergio contestó a los presentes que vieran como estaba la mesa de la actora llena de goma de borrar.

    (Testifical de D. Serafin).

  9. - El día 1.3.2002 hacia las 19 horas, el Sr. Sergio le comentó al Sr. Cristobal , DIRECCION001 , que acompañase a la actora al archivo para enseñarle el trabajo que debía realizar a partir del lunes, cuando al volver del mismo, la actora profirió insultos e intentó abalanzarse sobre el Sr. Sergio el cual la cogió por las muñecas mientras Sr. Cristobal lo hacia por los brazos y hombros sentándola en un sofá.

    (Docs. nº. 23 y 24 actora).

  10. - La actora el mismo día a las 22 horas presentó denuncia por los citados hechos ante la

    Comisaría de L'Hospitalet dando lugar a las Diligencias Previas nº. 483/2002 del Juzgado de Instrucción nº.

    2 de dicha localidad. (Doc. nº. 3 actora).

  11. - A las 21 horas del citado día 1.3.2002, la actora fue asistida en el CAP de L'Hospitalet, constatándose "contusiones múltiples en cuello y brazos con inflamación cervical, no heridas" con pronóstico leve. (Doc. nº. 2 actora).

  12. - Como consecuencia de los hechos sucedidos el día 1.3.2002, la actora fue sancionada con treinta días de suspensión de empleo y sueldo, mediante carta de fecha 4.3.2002, que se de por íntegramente reproducida. (Doc. nº. 2 actora).

  13. - Desde el mes de octubre de 2001, la actora viene siendo asistida en el Centre de Salut Mental d'Adults, Martorell, por trastorno adaptativo por ansiedad. (Docs. nº. 18, 19 y 20 actora).

  14. - Desde el mes de mayo de 2002, la actora recibe apoyo psicológico por el Psicólogo del Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca. (Doc. nº. 17 actora ratificado en juicio).

  15. - La actora no ha ostentado ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. (No controvertido).

  16. - Con fecha 12.6.2002 presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 28.6.2002 y concluyéndose sin avenencia. (Doc. acompañado con la demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda en reclamación de extinción del contrato de trabajo a instancia de la trabajadora, y al amparo de los artículos 191, apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, formula la parte demandada recurso de suplicación, en el que solicita la revisión del relato de hechos probados, y efectúa denuncia de la infracción de los artículos 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 27 del Convenio Colectivo para las empresas de Transporte de Enfermos y accidentados en ambulancia, al considerar que no se ha producido incumplimiento grave de la empleadora que motive la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas debe sentarse cuál es la situación fáctica a analizar, sin perjuicio de las adiciones y modificaciones que al relato del que la descripción se ha extraído:

  1. - La actora prestaba servicios para "Cruz Roja Española", con la categoría profesional de oficial de primera administrativo, habiéndose subrogado la empresa Ambulancias Condal, S.C.C.L., en la relación de trabajo que aquélla mantenía con la citada empleadora, si bien dicha subrogación se produjo por ejercicio de la subrogada Ambulancias Condal de la opción por la readmisión tras haberse declarado la existencia de despido improcedente, pues se había producido la negativa a tal subrogación.

  2. - La actora solicitó la ejecución de la sentencia citada, al considerar que se había producido una readmisión irregular, alegando que ésta había tenido lugar con cambio de horario, jornada y centro de trabajo, si bien dicha pretensión fue desestimada por el juzgado de lo social.

  3. - La actora ha desempeñado, desde...

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