STSJ Cataluña , 21 de Mayo de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:6214
Número de Recurso4789/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4789/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3283/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 18 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 860/2001 y siendo recurrido Roberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, íntegramente, la Demanda interpuesta por Roberto , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo reconocer y reconozco al actor en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, POR ENFERMEDAD COMÚN, EN GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, con derecho al percibo de las correspondientes prestaciones, en cuantía del 100% del salario base regulador de 1.045,65 Euros al mes, con efectos desde el día 26 de Julio de 2.001; más las mejoras reglamentarias; y condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de las correspondientes prestaciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Roberto , mayor de edad, con domicilio en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 , de profesión DISEÑADOR GRÁFICO, nacido el día 15 de Septiembre de 1.960, hijo de Luis y de Gloria , con D.N.I. Nª NUM003 , y afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM004 , trabaja en la empresa MABB SISTEMAS INTERACTIVOS, S.A., con la Categoría Profesional de DISEÑADOR GRÁFICO, dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Inició un proceso de Incapacidad Temporal en fecha de 25 de Mayo de 2.001.

TERCERO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tramitó el correspondiente Expediente de Invalidez Permanente.

CUARTO

En fecha de 10 de Septiembre de 2.001, dictó Resolución en el Expediente de referencia G216-01-2001-53387-84, por la que acordó que no procedía declararle en situación de Incapacidad Permanente.

QUINTO

Contra dicha Resolución, el trabajador presentó Reclamación Previa a la vía jurisdiccional laboral.

SEXTO

Las lesiones que reconocieron la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y la Resolución fueron. SECUELAS DE POLIOMELITIS INFANTIL CON AFECTACIÓN DE EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA. LUXACIÓN CONGÉNITA CADERA IZQUIERDA. COXALGIA BILATERAL Y LUMBALGIA.

SÉPTIMO

El actor presenta las lesiones siguientes: SECUELAS SEVERAS DE POLIOMIELITIS INFANTIL EN LA EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA; DESESTRUCTURACIÓN ANATÓMICA Y RADIOLÓGICA DE LA CADERA, RODILLA Y PIES DERECHOS; OSTEOPOROSIS SEVERA EN TODA LA EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA; ATROFIA MUSCULAR SEVERA DE LA PIERNA DERECHA, CON AFECTACIÓN DE LA MOTRICIDAD, DE LOS REFLEJOS ROTULIANOS Y AQUÍLEOS Y DE LA SENSIBILIDAD; DISMETRÍA EN EXTREMIDADES INFERIORES; ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR SEVERA QUE PRODUCE DEFORMIDAD DE LA CAJA TORÁCICA, CON CLÍNICA DE DISNEA Y DE CANSANCIO PRECOZ; DISMORFOGÉNESIS LUMBOSACRA. CLÍNICA DE DORSOLUMBALGIA MECÁNICA EN LA BIPEDESTACIÓN Y SEDESTACIÓN CONTINUADAS; LUXACIÓN CONGÉNITA DE LA CADERA IZQUIERDA, CON SALIENTE DE LA CABEZA DE LA CABEZA DEL FEMUR EN LA FLEXIÓN.

ANTECEDENTES DE FRACTURA DE CADERA IZQUIERDA INTERVENIDA QUIRÚRGICAMENTE.

HIPOTROFIA SEVERA DEL BRAZO IZQUIERDO CON ALTERACIÓN NOTABLE DE LA MUSCULATURA RESPECTO AL CONTRALATERAL.

OCTAVO

El salario regulador de la prestación asciende a 1.045,65 Euros.

NOVENO

La reclamación Previa se desestimó a 15 de Noviembre de 2.001.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declaró que el trabajador demandante está afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la pensión correspondiente, se interpone por la Entidad gestora, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado, en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Instituto recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2004
    • España
    • June 18, 2004
    ...seu conjunt la limiten per a efectuar qualsevol feina per lleugera que sigui. En cas idèntic s'ha pronunciat aquesta Sala (STSJ de Catalunya de 21 de maig de 2003 Rotlle 4789/2002 per totes, amb cita d'altres) en el sentit de què la determinació de si la situació protegida ha tingut lloc ab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR