STSJ Cataluña , 21 de Mayo de 2003

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2003:6247
Número de Recurso1890/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1890/98 Partes: Alberto C/ DEPARTAMENT DE LA PRESIDÉNCIA Coadyuvante: Rita Objeto: Acuerdo Govern 28-4-98. Integración directa Cos d'Advocats SENTENCIA N° 613/2003 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 1890/98, interpuesto por D. Alberto , representado y asistido de Letrado, contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada Departament de la Presidéncia el Lletrat de la Generalitat y como coadyuvante Dª Rita , pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 11-5-98 desestimando la solicitud planteada para la integración directa en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dió trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de lo previsto en el Capítulo IV, Título IV, de dicha Ley adjetiva, al tratarse de un asunto en materia de personal.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos la coadyuvante no formuló contestación a la demanda teniéndosele por decaída en dicho trámite, según providencia de 28-9-01.

CUARTO

Por auto de 11/11/01 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose prueba documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 9-5-02 se declaró conclusa la fase probatoria, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SÉPTIMO

Por providencia de 3/4/03 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21/5/03, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de esta litis es el Acord del Govern de la Generalitat de Catalunya de 28-4-98, trasladado por oficio de 11-5-98 del Conseller de Presidéncia, por el que se desestima la solicitud de integración directa del actor en el Cos d'Advocats de dicha Administración autonómica, al amparo de lo previsto en la DT 2ª 1 de la Llei 7/96, de 5-7, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Por Decret 257/97, de 30-9, se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de dicha Administración, regulando en sus art. 46 y 47 el procedimiento de integración directa en dicho Cuerpo jurídico, siendo así que por Acuerdo del Govern de 11-11-97 se procedió a la convocatoria para dicha integración directa, denegada al actor por dicho Acuerdo aquí litigioso.

Tal integración directa se prevé en tal disposición legal para los funcionarios de carrera del Grupo A, licenciados en Derecho, que estén desarrollando funciones de asesoramiento y/o representación y defensa jurídica en el Gabinete Jurídico Central o en las Asesorías Jurídicas Generales de los Departamentos, durante un plazo mínimo de dos años en el caso de los Jefes o de cuatro años para los que ocupen puestos de nivel mínimo 26 en tales Asesorías y Gabinete con dichas funciones. También se integra a los que, reuniendo tales requisitos, hayan ocupado los citados puestos y se encuentren en situación de servicios especiales. Los años de desempeño de las referidas funciones pueden ser consecutivos o no. Se trata, pues, de haber realizado funciones de asesoramiento y/o representación y defensa jurídica en tales órganos Gabinete Jurídico Central o Asesorías Jurídicas Generales de los Departamentos.

SEGUNDO

El recurrente, funcionario del Grupo A de dicha Administración demandada, viene desempeñando (desde octubre de 1989) a la entrada en vigor de tal Llei 7/96 de 5-7, el puesto de trabajo de Responsable de Adecuación Normativa del Comité Director para la Organización de la Administración de la Generalitat de Catalunya, incardinado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2003
    • España
    • 5 Noviembre 2003
    ...de trabajo y en relación con ello ha de partirse de la base, como esta Sala y Sección ha tenido ocasión de señalar en Sentencia de 21 de mayo de 2003 (r. 1890/98), que la igualdad ante la Ley no puede transformarse en una exigencia de trato igual a todos fuera de la legalidad , o lo que es ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR