STSJ Cataluña , 14 de Mayo de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:5896
Número de Recurso6274/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6274/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 14 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3018/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 25 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 81/2002 y siendo recurrida Fundació Privada Obra Tutelar Agraria. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Dña. Marcelina EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la empresa FUNDACIÓN PRIVADA OBRA TUTELAR AGRARIA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Dña. Marcelina , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FUNDACIÓN PRIVADA OBRA TUTELAR AGRARIA, con antigüedad desde el 15/3793, categoría profesional de Educadora y salario de 1262,13 E brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 28/12/01 se dictó sentencia por este juzgado que estimó la demanda interpuesta por la actora en reclamación de cantidad y condenando a la demandada a abonarle 225.840 ptas. El hecho 7º de la misma establece expresamente que "El día 30.09.01, la demandant va causar baixa voluntària".

  2. - El día 30/06/00 la demandante solicitó a la empresa la concesión de excedencia voluntaria que le fue concedida con efectos 1/8/00 hasta el 31/8/01.

  3. - El 1/9/01 la actora se incorporó a su puesto de trabajo.

  4. - Con anterioridad a la situación de excedencia la actora realizaba el siguiente horario: sábados y domingos de 8 a 22h, y de lunes a jueves de 19 a 22h, excepto el jueves que tenía reuniones de equipo en la empresa de 15 a 17h.

  5. - Después de la situación de excedencia (a partir del 10/9/01) el horario de la actora pasó a ser de lunes a viernes de 9 a 13h y el viernes de 18 a 22h.

  6. - La empresa comunicó a la actora el cambio de horario que se produciría a partir de 10/9/01 mediante carta de fecha 6/9/01.

  7. - Mediante carta de la actora de fecha 7/9/01 esta comunicó a la empresa su disconformidad con el cambio de horario. Su contenido se tiene por reproducido.

  8. - En carta de fecha 28/09/01 la actora solicita de la demandada la rescisión del contrato de trabajo "por modificación sustancial de jornada, horario y régimen de turno" (expresamente en la carta). El contenido de la misma se tiene por reproducido.

  9. - La demandante reclama la cantidad de 6310,63 E en concepto de indemnización de veinte días de salario por año de servicio, derivada de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que, estima, ha realizado la empresa.

  10. - Presentada papeleta de conciliación ante la SCI en fecha 24/12/01, se celebró acto de conciliación el día 24/01/02, resultando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal...

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