STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:5447
Número de Recurso5990/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5990/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 6 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2776/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 22 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 814/2001 y siendo recurrido/a Juan . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-12-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-2-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por Don Juan , condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago íntegro de la prestación de gran invalidez en cuantía del 150% sobre una base reguladora mensual de 281,66 euros (46.865,- ptas.) más las correspondientes actualizaciones, ravalorizaciones y mejoras que legalmente correspondan con efectos desde el día 01/07/01, debiendo estar y pasar la entidad demandada por la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El actor nacido el 8-10-1967, con D.N.I. NUM000 , fue declarado en situación de Gran Invalidez por resolución del INSS de fecha 07-12-90, por las siguientes lesiones: Lesión medular completa nivel sensitivo motor L1, con afectación de esfínteres por fractura luxación vertebral D12 L1 con fractura aplastamiento de L1. El actor venía percibiendo una pensión de 107.385,- ptas. mensuales /645,4 euros).

2º.- En fecha 4-7-97 el actor presentó un escrito ante el INSS mediante el cual solicitaba si como perceptor de una pensión de invalidez, podía efectuar un trabajo de telefonista durante unas 12 horas semanales remuneradas en el local de socorro de la Cruz Roja del Baix Berguedá ubicado en Bassacs (Gironella)

siempre que fuera compatible con la pensión y su situación. 3º.- En fecha 5-9-97 el INSS comunicó al actor que podía realizar cualquier actividad compatible con su estado físico, estando obligado a darse de alta y cotizar a la Seguridad Social si la misma da lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes que integran el sistema, así como comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo retribuido por cuenta propia o ajena. 4º.- el actor desde 29-9-97 está prestando servicios para la empresa Gestió de Serveis de Transport Sanitario Regió Centre, UTE en la categoría profesional de Cap Tràfic realizando funciones de telefonista con una retribución mensual bruta con inclusión de pagas extras que asciende a 173.998,- ptas. 5º.- El INSS instruyó de oficio expediente por reanudación de actividad y en fecha 1-7-01 el INSS dictó resolución por la que declaraba no haber lugar a revisar por mejoría el grado de incapacidad declarado al actor por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente, y resolvió suspender temporalmente y mientras subsistan las causas el percibo de la pensión que tiene reconocida el interesado en la actualidad y desde la fecha de la resolución no afectando dicha suspensión al incremento destinado a que el...

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