STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2003

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2003:5416
Número de Recurso3272/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3272/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 5 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2741/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 17-1-02 dictada en el procedimiento nº 691/2001 y siendo recurridos INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-9-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-1-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jose Carlos debo declarar y declaro al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad comñun, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a pagarle una pensión en la cuantía correspondiente al 100% de la base reguladora de 222.658.-pesetas, con efectos desde el 21-5-01, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.Y acuerdo el plazo de un año desde la fecha de esta resolución a partir del cual se podrá promover la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante, nacido el 17-1-50, con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena como estampador textil, tiene cubiertos los periodos de carencia genérico y específico requeridos para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 2-7-98, agotando el período máximo de la misma, incluída su prórroga, el 1-1-01.(Resulta dela resolución del INSS de 21-5-01, folios 195-196).

  1. ).-Incoado el preceptivo expediente administrativo para calificar la eventual incapacidad permanente y practicado reconocimiento médico, el CRAM emitió dictamen el 27-4-01 (folios 208-209).

  2. ).-La Dirección provincial del INSS dictó la referida resolución de 21-5-01 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas.

  3. ).-Contra la anterior resolución formuló reclamación previa en tiempo y forma (folios 215-218) que fué desestimanda por nueva resolución de 31-7-01 (folios 9 y 219), quedando agotada la vía administrativa.

  4. ).-De las bases de cotización del actor entre 8/92 y 11/99 resulta una base reguladora de la prestación que reclama de 222.658.-pesetas (folios 76-77).

  5. ).-El demandante acredita la siguiente patología:retinopatía macular con coroidosis serosa central de ojo derecho y agudeza visual de OD 0,5 y OI 1, con corección; cervicoartrosis severa, con cervicobraquialgia; tendinitis del rotador derecho con dismimución de la movilidad; trastorno distímico y trastorno paranoide de la personalidad de grado grave.(Resulta de la valoración conjunta de la numerosa documental médica aportada por ambas partes)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada...

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