STSJ Cataluña , 29 de Abril de 2003
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:5214 |
Número de Recurso | 168/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª
Recurso de apelación n° 168/2002 SENTENCIA N° 124/2003 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS:
Dª María Luisa Pérez Borrat D. Francisco Sospedra Navas D. Eduardo Hinojosa Martinez D. José Ramón Giménez Cabezón En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil tres.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el rollo n° 168/2002 del recurso de apelación interpuesto por D. Luis , actuando en su propia defensa, contra la Sentencia de 11 de abril de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado, número 9/2002, frente a la resolución de 27 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, sobre plazo de toma de posesión, habiendo comparecido como apelada la Administración de la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
El día 11 de abril de 2002, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Barcelona, en el procedimiento abreviado seguido con el número 9/2002, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 27 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 4 de octubre anterior, sobre determinación de términos de cese y toma de posesión.
Por escrito de 7 de mayo de 2002 el recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección cuarta, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martinez.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, recurrida en la instancia y confirmada por la sentencia ahora apelada, desestimó el recurso que el actor interpuso el día 8 de noviembre de 2001, contra la dictada por el mismo órgano el día 9 de octubre anterior, que estableció los términos de cese y toma de posesión en los destinos definitivos obtenidos como consecuencia de la resolución del concurso de provisión de puestos de cabo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra convocado por resolución de 27 de junio de 2001, que para el recurrente, que obtuvo plaza en la Unidad de Seguridad y Soporte Penitenciario de Barcelona, fueron los días 15 y 20 de octubre, respectivamente.
El recurso administrativo interpuesto se basaba en dos fundamentos distintos, ya que, de un lado, el actor discutía que esos dos días de cese y toma de posesión fuesen de trabajo efectivo, reclamando, de otro, la adición a este período de tiempo de los días de descanso que con él coincidían. Se solicitaba en consecuencia la nulidad de la resolución así como una indemnización correspondiente a cinco días de...
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