STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2002:13373
Número de Recurso1229/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1229/1998 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Inmobiliaria Metropolitana Vasco Central, SA. Procurador: Sra. Ruano Casanova Demandado: Ayuntamiento de Madrid Procurador: Sra. Prieto Medina Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n° 1629 Iltmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Estévez Pendás Don Ramón Cueto Pérez En la ciudad de Madrid, a 10 de octubre del año 2002, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Metropolitina Vasco Central, SA. (Metrovacesa), representada por la Procurador Doña Beatriz Ruano Casanova, contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procurador Doña Nuria Prieto Medina. La cuantía de este Recurso es de 864,34 euros (143.814 pts). Es ponente de esta Sentencia el Iltmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 25 de mayo de 1998, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase las Resoluciones del Ayuntamiento de Madrid de 13 de enero y 26 de marzo de 1998, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

Segundo

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de octubre del año 2002.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo los siguientes Decretos del Concejal Delegado de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid:

- Decreto de fecha 13 de enero de 1998 por el que se estimó parcialmente el Recurso de reposición promovido por la mercantil ahora recurrente contra liquidación definitiva practicada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), derivada de la transmisión por aquélla del piso 1° C sito en la calle Pablo Casals n° 2 de Madrid, confirmándose el principal de dicha liquidación por importe de 25.089 pts. - Decreto de fecha 26 de marzo de 1998 por el que se desestimaron los Recursos de reposición promovidos por la mercantil ahora recurrente contra liquidaciones definitivas practicadas en concepto de IIVTNU, derivadas de la transmisión por aquélla de varios pisos de su propiedad sitos en la calle Pablo Casals, números 3, 8, 10 y 18, y en la calle General Ampudia n° 14, en todos los casos sitos en la ciudad de Madrid.

Son antecedentes de interés para la adecuada comprensión de este Recurso los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo:

  1. Metrovacesa promovió en su día la construcción en Madrid de una serie de edificios para su posterior arrendamiento, entre los cuales se encuentran los situados en la calle Pablo Casals números 3, 8, 10 y 18, el situado en el número 2 de dicha calle, y el situado en el n° 14 de la calle General Ampudia, procediendo la sociedad a dividir los edificios así construidos en pisos o viviendas independientes, que en el caso de los pisos de los números 3, 8, 10 y 18 de la calle Pablo Casals, tuvo lugar por medio las oportunas escrituras públicas de obra nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal otorgadas el día 12 de enero de 1994 ante el Notario de Madrid Don José María Álvarez Vega, en el del número 2 de dicha calle por medio de escritura pública de fecha 20 de octubre de 1993 ante el mismo Notario, y en el de el número 14 de la calle General Ampudia, por medio de escritura pública de fecha 25 de febrero de 1993 otorgada ante el mencionado Notario.

  2. Una vez otorgadas la escrituras anteriores y las correspondientes inscripciones de los pisos en el Registro de la Propiedad, Metrovacesa formuló ante la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid en el año 1995 respecto a los números 3, 8, 10 y 18 de la calle Pablo Casals, en el año 1994 respecto del número 2 de dicha calle, y en el año 1993 respecto del número 14 de la calle General Ampudia, las oportunas declaraciones de alteración de bienes de naturaleza urbana en las que comunicaba el otorgamiento de las escrituras públicas mencionada y la consiguiente división horizontal del edificio, todo ello en el correspondiente impreso oficial de declaración ante el Catastro Inmobiliario de alteración de bienes de naturaleza urbana a los efectos de lo dispuesto en el art 77. 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales LHL), tal y como expresamente constaba en el impreso oficial de la declaración.

  3. Por escrituras públicas otorgadas en distintas fechas de 1996, respecto de los pisos de los números 3, 8. 10 y 18 de la calle Pablo Casals, y de 1995 respecto del resto, Metrovacesa vende los correspondientes pisos a sus respectivos inquilinos, y como quiera que la mencionada sociedad no tenía constancia de que la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid hubiera procedido a asignar individualmente a cada uno de los pisos su correspondiente valor catastral en los años 1996 y 1997, pese a que la declaración de la alteración producida se había declarado a la Gerencia con anterioridad a dichas ventas, en 1995 respecto al primer grupo de pisos, y en 1994 y 1993 respecto al resto, contando, tan sólo Metrovacesa con un recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), del Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a la anualidad 1995 respecto al primer grupo de pisos, y de 1994 respecto al segundo y terceros tan citados, en los que el valor catastral que figuraba era el del edificio en su totalidad y no el de cada uno de sus pisos, Metrovacesa procedía a declarar ante el Ayuntamiento de Madrid la transmisión que se había llevado a cabo, en fecha inmediatamente posterior a cada escritura, a efectos de autoliquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana...

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