STSJ Cataluña , 15 de Abril de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:4831
Número de Recurso4607/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4607/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 15 de abril de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2474/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por SUMCO S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 22 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 700/2001 y siendo recurrido/a Arturo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-9-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Arturo , contra Sumco, S.A. condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 1.590.178 pesetas más el 10% anual en concepto de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Arturo , DNI nº NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Sumco, S.A. -desde el 2-3-01 como encargado o Jefe de Logística y salario mensual de 341.543 pesetas incluidas p.p. de p. extraordinarias.

  2. - La relación se extinguió por despido (impugnado) el 31-8-01 y durante dicha relación el actor realizó una jornada de 8 a 13 horas y de 14,30 a 19,30 horas de lunes a viernes y de 8 a 13 horas los sábados.

  3. - El actor no ha percibido en ningún momento el importe de las horas extraordinarias que reclama ni cantidad alguna por tal concepto. Tampoco ha percibido el finiquito de p.p. de p. extraordinarias y vacaciones.

  4. - En fecha de octubre del 2001 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por D. Arturo , frente a SUMCO, S.A., condena a la demandada a que abone al actor la suma de 1.590.178,- pesetas más el 10% anual en concepto de interés por mora; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, siendo impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados, para que el hecho tercero quede redactado como sigue: "3º.- La relación laboral se extinguió por despido (impugnado) el 31-8-01. El horario del demandante era de 09 a 13 horas, y de 14,30 a 18,30 horas de lunes a viernes. El actor utilizaba habitualmente la autopista para desplazarse hasta el centro de trabajo."; designando los documentos obrantes a los folios 21 a 29 de los autos, y el acta de juicio (folio 14 vto.)

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión...

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