STSJ Cataluña , 7 de Abril de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:4431
Número de Recurso5855/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5855/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 7 de abril de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2225/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Darío frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 25 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 13/2002 y siendo recurrido/a TGSS y Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por DON Darío debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida en fecha 30/11/74 con DNI NUM000 , con nº de afiliación NUM001 , siendo su profesión habitual la de peón albañil, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por sentencia dictada en fecha 21/05/01 por este Juzgado en los autos nº 209/01, con el derecho a percibir una pensión del 55 % de la base reguladora mensual de 73.337 ptas con efectos desde el 28/11/00. La anterior sentencia dictada por este Juzgado ha sido recurrida en suplicación por el INSS, hallándose en trámite el recurso.

  2. - El INSS, con fecha de salida 15/10/01 remitió comunicación al actor de que se le abonaría la pensión de invalidez total con efectos económicos de 07/06/01, pero que no se le abonarían los períodos en los que ha estado de alta laboral desde 13/06/01 hasta 12/09/01 y de 17/09/01 hasta 21/09/01.

  3. - En fecha 09/11/01 el actor presentó ante el INSS escrito de solicitud de reclamación de prestaciones derivadas de incapacidad permanente en grado de total desde el 13/06/01 a 12/09/01 y desde 17/09/01 hasta 21/09/01.

  4. - El actor ha estado de alta en la empresa Mecánicas Bover, S.L., por el período de 13/06/01 a 12/09/01, por la empresa Manpower Team, E.T.T., S.A.U., por el período de 17/09/01 a 21/09/01, y por la empresa Sevaqua 2, S.A., por el período de 15/01/02 a 16/01/02.

  5. - En fecha 27/11/01 el actor presentó ante el INSS reclamación previa en reclamación de las prestaciones de incapacidad permanente total por el período 13/06/01 a 12/09/01 y de 17/09/01 a 21/09/01.

  6. - En fecha 03/09/01 el INSS requirió a la empresa Mecánicas Bover, S.L., para que remitiera profesiograma y descripción detallada de las tareas que viene realizando en su puesto de trabajo.

  7. - Consta que el actor en fecha 01/10/01 presentó ante el INSS el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción suscrito con la empresa Mecánicas Bover, S.L., en la categoría de peón a tiempo completo. La actividad de la empresa es la de Mecánica General.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta en reclamación de prestaciones de incapacidad permanente total correspondientes a los períodos 13/6/01 a 12/9/01 y 17/9/91 a 12/9/01, que el INSS no abonó al beneficiario demandante por haber realizado en esos períodos trabajos incompatibles con la prestación que tiene reconocida. Frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso no ha sido impugnado por el ente gestor demandado. Se articula un primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, por la vía del apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), por el que se pretende una modificación del hecho probado 1º, que se ha de admitir en parte. Por un lado, resulta innecesario adicionar a dicho ordinal las tareas que componen el profesiograma de la actividad laboral habitual del actor y para la que fue declarado en situación de invalidez, pues ya consta al respecto que su categoría profesional era la de peón albañil. Por otro lado, sí resulta preciso añadir al hecho probado cuestionado, por su incidencia en la solución del litigio, las secuelas que determinaron la declaración de incapacidad permanente total para dicha profesión habitual y que, según la sentencia que declaró tal situación, son las que siguen: "inestabilidad, acúferas intensas y vértigo". Por lo que, con estimación parcial del motivo, el ordinal discutido quedará integrado en los términos expuestos.

SEGUNDO

Por la vía procesal del apdo. c) del artículo 191 LPL se realiza la censura jurídica de la sentencia de instancia, con cuatro motivos suplicatorios, denunciándose en el primero de ellos infracción del artículo 1214 del Código Civil y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegándose que se exige al actor una prueba imposible y que no le incumbe, pues...

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