STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Octubre de 2002

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2002:12576
Número de Recurso81/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. n°81/00 Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

SENTENCIA NUM. 1133 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA Grupo de Apoyo n° 4 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS:

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la Villa de Madrid, 1 de Octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 81/00, promovido por el Procurador D. Ignacio Argos Linares en nombre y representación del Gobierno de Cantabria, contra la Resolución dictada, en fecha 27 de Mayo de 1999, por el Secretario de Estado para las Administraciones Públicas desestimatoria del Recurso interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 24 de Septiembre de 1998, por la Dirección General para la Administración Local; ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizasen la demanda, lo que verificaron mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia en sentido estimatorio a las pretensiones de la demanda y se anule la Resolución recurrida por no ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificados los oportunos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 30 de Septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución dictada, en fecha 27 de Mayo de 1999 por el Secretario de Estado del MAP, desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 24 de Septiembre de 1998, por la Dirección General para la Administración Local por la que se denegó tramitar el pago solicitado del 25% de la subvención estatal en cuantía de 749.978 pesetas correspondiente a la obra n° 42 del Plan de Reparación de Daños Inundaciones del Ejercicio 1995.

Los hechos que deben tenerse en cuenta para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes:

- En el ejercicio presupuestario de 1995 fue reconocida la obligación y propuesto el pago de 50.968.386 pesetas autorizado por el Directos, General de Contabilidad de Presupuesto de Gastos del Estado del MAP en concepto de subvención para financiar el 75% de las obras de Inundaciones en el marco de Cooperación Económica Local del plan 95 para tender al pago de las obras del municipio de Torrelavega. (documento 25-29 del expediente administrativo)

.- dentro de la relación de obras aportadas correspondiente a dicho Ayuntamiento, se encontraba con el n° 42 la correspondiente a la " Reparación de Vías y Caminos, acaecidos por lluvias torrenciales de reparación y asaltado de la calle Fernández Vallejo, Barrio Quimaranes, adjudicada el 28-9-95 a la empresa Arruti S.A, siendo liquidada a cuenta de tal obra por el MAP la cantidad de 2.249.934 en concepto de 75%

de la subvención total de 2.999.912 pesetas concedida.

- Remitidos por el Ayuntamiento de la localidad los certificados finales de la obra correspondientes a los daños por inundaciones producidos en el mismo, el correspondiente a la obra n° 42 denominaba la obra " Reparación y Asfaltado en Tanos desde el n° 344 al 94 y Carretera Estación ". Ello motivó que por la Dirección General de Administración Local se dirigiera un escrito de fecha 16 de Diciembre de 1997 al Consejero de Obras Públicas Vivienda y Urbanismo de la Diputación Regional de Cantabria, en el que se comunicó entre otras cuestiones relativas a los documentos remitidos que, concretamente, respecto de la obra n° 42 se procedía a la devolución de los correspondientes a dicha obra porque la denominación que constaba en el modelo normalizado del Ministerio y en el acta de recepción no eran coincidentes con las figuradas en el plan y certificados de adjudicación aprobado por la Diputación Regional, advirtiendo que los créditos afectos a la subvención estatal de las obras del plan de reparación de daños pro inundaciones que no estén utilizados al cierre del ejercicio quedarán anulados de pleno derecho conforme a lo establecido en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR