STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 2002

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2002:12319
Número de Recurso815/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIALSECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno.: 91.319.92.31 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N°: RSU 815/02 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 567-01 RECURRENTE/S: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID RECURRIDO/S: DOÑA Elisa Y DOÑA Verónica SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a veintisiete de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 416/02 En el recurso de suplicación n° 815/02 interpuesto por el Letrado DOÑA RITA ALFAYA HURTADO, en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° DOS de los de MADRID, de fecha CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 567-01 del Juzgado de lo Social n° DOS de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Elisa Y DOÑA Verónica contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°) Las demandantes han venido realizando una actividad por cuenta del Hospital General Universitario "Gregorio Maranón", dependiente de la Consejería de Sanidad de la CA de Madrid. Tal actividad se articuló del siguiente modo, en el caso de ambas actoras. En relación con la Sra. Elisa , Desde 1 de noviembre de 1992 a 2 de febrero de 1997, prestó servicios para el desarrollo del programa de Dosimetria Biológica, sin suscribir ningún tipo de contrato o beca. Suscribió un contrato de trabajo acogido a la modalidad de obra o servicio determinado el 31 de enero de 1997 con el H.G.U Gregorio Marañón para desarrollar funciones de Titulado Superior "en la obra de Convenio especifico entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la Consejería de Sanidad y servicios Sociales de la C. De Madrid sobre Dosimetria Biológica", con vigencia entre 3 de febrero de 1997 hasta que "finalicen las tareas de la especialidad del precitado trabajador"

(Documento n° 4 de la parte demandada). Desde el 15 de marzo de 2000, trabajó en relación con una Beca para Proyectos de investigación relativos al Convenio específico suscrito entre el CSN y la Consejería de Sanidad para "La medida de dosis de referencia en órganos críticos en pacientes y trabajadores expuestos a exploraciones de radiodiagnóstico". Desde el 16 de diciembre de 2000, trabajó en relación con una Beca para Proyectos de investigación relativos al Convenio Específico CSN- Consejeria de Sanidad para "Cuantificación de efectos biológicos producidos por radiaciones ionizantes". En relación con la Sra. Verónica , Desde 1 de junio de 1991 trabajó en virtud de un contrato administrativo para trabajos específicos, concretos y no habituales, siendo su objeto el desarrollo del programa "efectos de las irradiaciones agudas localizadas". Desde 1 de noviembre de 1992, en relación con la Beca para Aplicación de las Técnicas de Dosimetria Biológica según las radiaciones ionizantes. Desde 1 de noviembre de 1994, en relación con el desarrollo del programa de Dosimetría Biológica, sin suscribir contrato o beca alguna.

Suscribió un contrato de trabajo acogido a la modalidad de obra o servicio determinado el 31 de enero de 1997 con el H.G.U. Gregorio Marañón, para desarrollar funciones de Titulado Superior "en la obra de Convenio Especifico entre el CSN y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la C. De Madrid sobre Dosimetria Biológica", con vigencia entre 3 de febrero de 1997 hasta que "finalicen las tareas de la especialidad del precitado trabajador " (Documento n° 4 de la parte demandada). Desde 15 de marzo de 2000, Beca para Proyectos de investigación relativos al Convenio CSN- Consejería para "La medida de dosis de referencia en órganos críticos en pacientes y trabajadores expuestos a exploraciones de radiodiagnóstico". Desde 16 de diciembre de 2000, para la Beca relativa al Convenio CSN-Consejería relativo a "Cuantificación de efectos biológicos producidos por radiaciones ionizantes". 2°.- Damos por reproducido el contenido del Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Consejo de Seguridad Nuclear para el desarrollo del proyecto de investigación del H.G.U Gregorio Marañón "Cuantificación de Efectos Biológico Producidos por Radiaciones Ionizantes", suscrito el 28 de septiembre de 2000 (Documento n° 5 de la parte actora y n° 7 de la demandada). Según la cláusula o estipulación séptima de dicho Convenio, "tendrá una duración de doce meses a contar desde ela fecha de su firma...", por lo que -salvo prórroga o modificación- tal vencimiento debía producirse el 28 de septiembre de 2001. 3°.- Las actoras recibieron sendas comunicaciones, de fecha 12 de junio de 2001, según las cuales "En relación con el Convenio Especifico suscrito entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un proyecto de investigación titulado Cuantificación de Efectos Biológicos Producidos por Radiaciones Ionizantes, firmado con fecha 28 de septiembre de 2000, con la participación del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, se...

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