STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2003

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2003:4048
Número de Recurso2360/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

-Recurso número 2.360 del año 1.997.- SENTENCIA Nº 480 del 2.003 ILUSTRISIMOS SEÑORES D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSE M. BALADRES SANCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En Barcelona a veintisiete de marzo del dos mil tres.

LA SECCION 2ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo, número 2.360 del año 1.997, seguido entre partes; como demandante Don Germán representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Jose Bellsola Casellas y asistido por el letrado Don Juli Prat Gubau; y como Administración demandada la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Generalitat, el Ayuntamiento de Vidreres, representada por el Procurador Don Jordi Bassedas Ballus y asistido por el Letrado don Jordi Igelesias Xifra, y como codemandado Don Carlos Francisco , representado por el Procurador Don Manuel Sugrañes Perotes y asistido por el Letrado Sr. Jose Gelli Vilallonga; versando el proceso sobre urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito de fecha 29 de octubre de - 1.998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio del recurso interpuesto frente a la resolución de 26 de febrero de 1.996.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto. En igual sentido se expresan las codemandadas.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para la votación y fallo que tuvo lugar el día señalado, 3 de marzo del 2.003.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte recurrente la legalidad de la desestimación por silencio del recurso interpuesto frente a la resolución de 26 de febrero de 1.996.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar las diversas cuestiones que aquí se plantean es preciso hacer breve reseña de las circunstancias que concurren:

  1. La URBANIZACIÓN000 se hallaba regida por el PP aprobado el 25 de enero de 1.974.

  2. Tras impugnación de la revisión del PGO aprobada el 18 de febrero de 1.982, por el promotor de la urbanización Sr. Carlos Francisco , la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de 23.5.84, confirmada por el Tribunal Supremo, declara la vigencia del anteriormente aludido PP en lo que a las determinaciones correspondientes a la citada urbanización se refiere.

  3. El promotor de la urbanización, el Ayuntamiento de Vidreres y el Subdirector General de Urbanismo, firman un convenio en fecha 28.9.84, en que convienen, entre otras cuestiones, modificar el Plan Parcial y el Plan General, respetando la realidad física actual por lo que respecta a los polígonos 1 a 5, así como nombrar una Junta de Conservación en las condiciones que allí señala.

  4. Se inicia la via de revisión de ambos instrumentos, y tras sucesivos recursos, de los cuales consta su publicación, se acuerda finalmente la aprobación de la modificación puntual correspondiente al PGO y PP. 5. El 26 de febrero de 1.997 se acuerda la publicación de tales acuerdos. Contra tal acuerdo el recurrente interpone recurso.

TERCERO

Se plantea inadmisibilidad del recurso por:

  1. Falta de legitimación. El Sr Germán actua en su propio nombre, y no en nombre y representación de la agrupación de parcelistas URBANIZACIÓN000 .

    Pero a ello debe oponerse que no cabe apreciar falta de legitimación cuando el Sr. Germán se hallaba integrado en la citada agrupación, sosteniendo pues su interés en via administrativa y ahora judicial, aunque ahora ejercite tal interés en solitario.

  2. Interposición fuera de plazo.

    Tampoco cabe apreciar dicha falta en cuanto es la propia Administración autora de los actos impugnados quien reconoce que no se procedió a la publicación de los edictos correspondientes, y de la documental...

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