STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:3926
Número de Recurso3911/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3911/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 26 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2064/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 876/1999 y siendo recurrido/a TGSS e I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en la Tesorería General, desestimando la excepción de prescripción parcial alegada por el I.C.S. y desestimando también la demanda presentada por D. Luis Antonio , contra el Institut Català de la Salut y la Tesorería General, absuelvo al ente Gestor demandado".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Antonio , con D.N.I. nº NUM000 prestó sus servicios para el I.C.S. desde el 1-11-90 hasta el 30-6-97 como médico de familia de zona en el CAP Alt Penedés, ocupando la plaza nº

    NUM001 con clave NUM002 .

  2. - Desde 1-7-97 pasó a prestar sus servicios como médico de medicina general de atención primaria en el ABS de Vilafranca Urbana, con los mismos números de plaza y clave recogidos en el ordinal precedente.

  3. - En la primera etapa, 1-11-90 a 30-6-97 la retribución del actor se calculaba y abonaba con arreglo a lo establecido en el Título I de la Orden de 8-8-86 como un sistema de coeficiente en función de las cartillas que tenía asignadas su plaza médica. Se multiplica el coeficiente declarado para su condición de médico de medicina general (que era el señalado para cada año en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido en este extremo) por el nº de abonados o cartillas. Al producto se le añade el complemento de destino (17,23%) y así queda la retribución básica que acredite su plaza.

  4. - Los asegurados adscritos a un médico, en este caso al actor, pueden causar baja en el listado o cartillas asignadas bien por defunción, cambio de domicilio, haber acogido otro médico de la red pública, entre otros supuestos. El actor recibía el listado de la Tesorería General con las cartillas asignadas, las altas y bajas. El nº resultante (sin otros datos personales) lo remite la Tesorería General al I.C.A.S.S. para que confeccione y abone la nómina correspondiente. El sistema presenta bastantes errores y desfases entre la lista de cartillas-beneficiarios asignados y los que son o pueden ser asistidos en la consulta por el médico.

    Ello se debe, entre otras causas, a que algunos beneficiarios que cambian de médico (bajas) siguen en posesión de la A5 (documento donde se designa el médico asignado y que se une a la cartilla en su anterior formato), o bien hay errores administrativos, o bajas de oficio sin retirada de la A.S. por lo que el beneficiario continua visitándose con el médico que ya no le corresponde, etc. En el presente caso el actor ha observado como acuden a su consulta personas que no figuran en el listado de beneficiarios adscritos a su consulta por la Tesorería General de la Seguridad Social pero a los que atiende porque aportan la A5 con la designación del actor, y, por lo tanto presume que son altas. En otras ocasiones se dan errores puramente aritméticos, como en la nómina de octubre 94 en el que se le reconocen 1.223 asegurados cuando el nº de afiliados era de 1.688 y el nº de bajas a restar era de 406, lo que arroja 1.282; pero no 1.223 como reflejó la nómina.

  5. - El actor ha realizado, desde su puesto de trabajo un seguimiento de errores o diferencias entre la...

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