STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:12066
Número de Recurso2476/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL- SECCIÓN 2 P° GENERAL MARTINEZ CAMPOS N° 27)

N.I.G: 28079 4 0002487 /2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2476 /2002-P Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: María Rosa Recurrido/s: HIGIENE Y GERIATRIA SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de MADRID DEMANDA 879 /2001 Sentencia número: 612/2002-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO ROSARIO GARCIA ÁLVAREZ En MADRID, a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras citadas, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 612/2002 en el RECURSO SUPLICACION 2476 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JOSE FERNANDEZ COSTUMERO, en nombre y representación de María Rosa , contra la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 879 /2001, seguidos a instancia de María Rosa frente a HIGIENE Y GERIATRIA SA

parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª. MANUEL MORA BLANCO en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora prestaba servicios profesionales indefinidos para la empresa demandada con la antigüedad de 20.02.92, la categoría profesional de Auxiliar de Clínica y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 155.522 pesetas (934,71 euros). El lugar de prestación de los servicios era la Residencia Geriátrica "Los Olimos", Carretera Guadarrama-Navacerrada, Km. 5 (Los Molinos-Madrid).

SEGUNDO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el día 24.08.01 hasta el 01.10.01. Inmediatamente después de la reincorporación, disfrutó de vacaciones hasta el 01.11.01. A continuación cumplió sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave, en los términos de la conciliación adoptada ante el Juzgado de lo social n° 9 de esta sede, en autos 525/01, que le fue impuesta el 25.05.01 por realizar sus labores escuchando un transistor mediante cascos puestos en los oídos.

CUARTO

Durante su situación de incapacidad temporal, la actora estuvo cuidando a una paciente ingresada en el Sanatorio de La Marina de la localidad de Los Molinos (Madrid). Dicho servicio, desempeñado en calidad de acompañante y a cambio de una remuneración de 34.000 pesetas, fue concertado con la familia de la paciente previo contacto con la actora de la persona que habitualmente venia realizándolo, para cubrir la ausencia de ésta durante su período vacacional, desde el día 25.08.01 hasta el 10.09.01, en horario de 9 a 13 horas.

QUINTO

Previa tramitación de expediente disciplinario, que obra en autos se tiene por reproducido, la empresa demandada, mediante carta fechada el día 16.10.01 y notificada el 22.10.01, comunicó a la parte actora que proceda a su despido con efectos del día 07.11.01, por realizar trabajo remunerado durante su situación de incapacidad temporal. Se tiene por reproducido el contenido íntegro de la carta, que consta en las actuaciones.

SEXTO

La parte actora ha intentado en tiempo y forma la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las pretensiones de la demanda, califico como procedente el despido objeto de este proceso y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a María Rosa con la empresa Higiene y Geriatría, SA, producida mediante el despido realizado por ésta con efectos de 7 de noviembre de 2001, sin derecho de la parte actora a indemnización ni a salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticuatro de mayo de dos mil dos, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veinticuatro de setiembre de dos mil dos para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró la procedencia del despido se alza la actora en Suplicación y formula cinco motivos con amparo los tres primeros en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) los restantes.

En el primero de los motivos se interesa la...

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