STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2002:11952
Número de Recurso6158/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 6.158/01 202 Iltma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Iltma. Sra. Doña M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ Iltma. Sra. Doña CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 003:02 En el recurso de suplicación número 6.158/01, interpuesto por DON Marcelino , frente a la sentencia número 307/01, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticinco de los de Madrid, el día 28 de septiembre de 2.001, en los autos número 484/01, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Marcelino , sobre Seguridad Social, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Marcelino , debo absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"1 °.- El actor nacido el 20 de octubre de 1. 945, figura afiliado a la Seguridad Social con el número 28/1464886.

  1. Fue dado de baja médica el 28 de marzo de 2000, situación en la que permanece ininterrumpidamente hasta que el 26 de diciembre, de ese mismo año, se cursa su alta con propuesta de invalidez.

  2. Instruido expediente de invalidez permanente, se emite informe médico de síntesis el 2 de marzo, que es seguido por dictamen del EVI del siguiente día 7, ambas fechas del año en curso, los cuales al figurar unidos a las presentes actuaciones se tienen por reproducidos y a estos solos efectos.

    Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 9 de marzo, siempre del presente año, se declara que sus lesiones no son constitutivas de incapacidad permanente, tomando como profesión habitual la de " alicatador-solador oficial 1- albañil", la contingencia de enfermedad- común y el siguiente cuadro clínico residual: "... artrosis acromio clavicular izquierda con rotura degenerativa del tendón del supraespinoso y probablemente del subescapular..."

    4 Se ha efectuado reclamación previa ante el INSS, que ha sido desestimada mediante acuerdo de fecha de salida del 24 de mayo de 2.001.

  3. Sin perjuicio de dar por reproducidos el informe de vida laboral incorporado al expediente administrativo, la última empresa para la que prestó servicios fue BRICKWORK CONSTRUCCIONES, SL., desde el 1 de febrero hasta el 5 de julio de 2.000, donde vio extinguido su contrato por terminación del mismo, siendo la categoría profesional allí reseñada la de oficial de primera.

  4. Es diestro. La fuerza del hombro está disminuida por la falta de acción del tendón del supraespinoso a partir de los 60-70 grados de separación del brazo, visto que está roto. También presenta dolor en dicho hombro, a consecuencia de los cambios artrósicos que se observan en la articulación acromió clavicular izquierda.

  5. Ambas partes y para el caso hipotético de que se estime su petición, muestran su conformidad con que la base reguladora mensual de la pensión que le pudiera corresponder asciende a 88.648 ptas., retrotrayéndose la fecha de efectos económicos al 9 de marzo de 2001."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON ANASTASIO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ DE LA FUENTE, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la adición del siguiente párrafo al hecho probado sexto:

" Estas limitaciones le suponen al actor la imposibilidad de realizar adecuadarnente las actividades habituales de su profesión laboral como Alicatador...

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