STSJ Cataluña , 10 de Marzo de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:3191
Número de Recurso4254/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4254/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 10 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1594/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por CLUB INFANTIL TPH S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 5 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 69/2002 y siendo recurrido/a Consuelo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Doña Consuelo , debo condenar y condeno a CLUB INFANTIL TPH, S.A., a abonar a la demandante la suma de 132.222,66 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Consuelo , comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa Club Infantil TPH, S.A. en fecha 18.5.1999, por virtud de un contrato de alta dirección, ostentando la categoría de DIRECCION001 y con un salario bruto de 66.111,33 euros.

  2. - En el contrato suscrito por las partes se incluyó en el pacto séptimo, la previsión de que la demandante prestaría servicios en exclusiva para la empresa durante la vigencia del contrato, así como que "hasta después de dos años de la terminación del mismo no podrá celebrar otros contratos de trabajo con empresas cuyo interés industrial y comercial coincidan con el de la contratante".

  3. - En el pacto noveno del contrato se prevé la posibilidad de que el contrato se extinga por dimisión del alto cargo, con un preaviso de tres meses, añadiendo que esta dimisión podrá invocarse sin alegación de causa alguna y "habida cuenta de la existencia de un pacto de no concurrencia establecido por una duración de dos años en el pacto séptimo anterior, devengará una indemnización a favor del Alto Directivo que ascenderá a veinticuatro veces la última mensualidad de la parte fija percibida, excepto que en el momento de la dimisión la empresa renuncie a exigir el cumplimiento de dicho pacto al Alto Directivo por escrito".

  4. - Mediante carta de 25.7.01 la demandante preaviso a la empresa de su decisión de dimitir de su cargo, por razones personales, con efectos desde el 25.10.01, siendo recibida en la misma fecha por el DIRECCION000 y administrador de la compañía, D. Carlos Ramón .

  5. - La empresa remitió comunicación escrita a la demandante el 30.7.01 acusando recibo del preaviso de dimisión, y añadiendo textualmente:

    "Como quiera que en su notificación no manifiesta a que empresa se trasladará, es por lo que de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del contrato suscrito en su día, se le recuerda que hasta pasados dos años no podrá celebrar contratos de trabajo con empresas cuyo interés industrial y comercial coincidan con el de la contratante".

  6. - Tanto la actora, como el representante legal de la empresa, han reconocido que con posterioridad a esa fecha mantuvieron reuniones para tratar temas diversos, sosteniendo la demandante que, en todo momento informó al Sr. Carlos Ramón de que iba a trabajar para Grupo Planeta; también ha reconocido la demandante que en el curso de esas reuniones el Sr. Carlos Ramón le ofreció la posibilidad de cesar antes del 25.10.01, oferta que la misma aceptó, produciéndose su efectivo cese el 21.9.01.

  7. - La empresa sostiene que de forma verbal, una vez tuvo conocimiento de que la demandante pasaba a prestar servicios para Planeta, se le indicó que quedaba liberada del cumplimiento del pacto de no concurrencia, extremo que niega la demandante.

  8. - El documento 4 aportado por la empresa, fechado a 17.9.01, no ha sido reconocido por la demandante, la cuál manifiesta no haberlo visto con anterioridad al acto de juicio; en dicho documento se hace constar que teniendo constancia de que la actora va a trabajar para Planeta, se le libera de cumplir el pacto de no concurrencia, así como que se le ofrece la posibilidad de cesar con anterioridad al 25.10.01.

  9. - La testigo, Sra. Diana , empleada de una empresa del grupo d'Ocon, cuya sede se ubica en el mismo local que Club Infantil TPH, S.A., ha señalado que es habitual, cuando un trabajador solicita el cese voluntario, que la empresa le permita cesar con anterioridad al cumplimiento del plazo de preaviso, entregando al efecto documentos de contenido similar al que la empresa aporta como número 4.

  10. - El día 21.9.01 la demandante suscribió una nómina en la que consta el abono del salario devengado del 1 al 21 de septiembre de 2001, con inclusión del prorrateo de pagas extras, así como el "finiquito"; asimismo, suscribió un documento de "liquidación de finiquito" en el que se hace constar que la cantidad que en la nómina aparece como "finiquito" se corresponde al abono de la paga de vacaciones.

  11. - El administrador de la empresa ha reconocido que mensualmente se abona a los trabajadores el prorrateo de pagas extras.

  12. - En el documento denominado "liquidación de finiquito" consta una declaración impresa con el siguiente contenido:

    "Yo, Consuelo , suscribo y declaro que en este momento percibo de la empresa reseñada la cantidad de pesetas, doscientas una mil quinientas ochenta, saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada empresa, a mi favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y renunciando, por...

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