STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2003

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2003:3182
Número de Recurso46/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación n° 46/02 Partes: TRACTAMENT I REVALORITZACIÓ DE RESIDUS DEL MARESME, SA. C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N° 398 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 46/02, interpuesto por la Entidad Mercantil TRACTAMENT I REVALORITZACIÓ DE RESIDUS DEL MARESME, SA., representada por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y asistida por el letrado D. Javier Berriatua Horta, contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por el Letrado de la Tesorería.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"SE ESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución administrativa recurrida resolución de fecha 29 de septiembre de 2000 dictada por la Subdirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto frente a la reclamación de deuda por capital coste de recargo sobre pensión, de fecha 22 de enero de 2001, dictada por la Dirección Provincial de Barcelona, por la que se reclama la cantidad de 8.795.616 pesetas, correspondientes al recargo del 30 % sobre las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional sufrida por D. Adolfo al ser perfectamente ajustada a Derecho, y, por tanto, debiendo confirmarse en la integridad de sus términos, sin que proceda efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la entidad mercantil Tractament i Revaloritzacio de Residus del Maresme, SA. y como parte apelada la...

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