STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2003

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2003:3081
Número de Recurso558/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 558/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 7 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1553/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ramón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 524/2001 y siendo recurrido/a ASSOC.COMARCAL PRO PERSONAS AMB DISMINUCIÓ PSIQUICA BAIX LL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contacto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de reconocimiento de derecho y de reclamación de cantidad presentada por Juan Ramón CONTRA ASSOCIACIÓ COMARCAL PRO PERSONAS AMB DISMINUCIÓ PSIQUICA DEL BAIX LLOBREGAT. debo de absolver y absuelvo a ASSOCIACIÓ COMARCAL PRO PERSONAS AMB

DISMINUCIÓ PSÍQUICA DEL BAIX LLOBREGAT de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- PRIMERO.- Juan Ramón , mayor de edad, con DNI nº NUM000 antigüedad es de 1.8.95, categoría profesional de educador de habitatje, salario 159.000 ptas con inclusión de prorrata de pagas extras dto 1 dda. Segundo.- Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 20 de junio de 2001.

Tercero

La parte actora reclama:

Mayo precio devengado ta reclamado Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Devengado 159.649 A cuenta 124.961 Reclamado 34.688 Junio Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Devengado 159.649 A cuenta 124.961 Reclamado 34.688 Paga junio Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Devengado 159.649 A cuenta 124.961 Reclamado 34.688 Julio Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Devengado 159.649 A cuenta 124.961 Reclamado 34.688 Agosto Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Devengado 159.649 A cuenta 124.961 Reclamado 34.688 Septiembre Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Devengado 159.649 A cuenta 124.961 Reclamado 34.688 Octubre Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Devengado 159.649 A cuenta 124.961 Reclamado 34.688 Noviembre Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Incentivo/Prima 3.511 Devengado 163.160 A cuenta 131.472 Reclamado 31.688 SUMA Y SIGUE 1.280.703 1.006.199 270.993 SUMA ANTERIOR 1.277.192 1.006.199 270.993 Diciembre Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Incentivo/Prima 2.508 Devengado 162.157 A cuenta 130.469 Reclamado 31.688 Paga Navidad Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Devengado 159.649 A cuenta 127.961 Reclamado 31.688 Enero Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Atrasos 12.819 Devengado 172.468 A cuenta 140.780 Reclamado 31.688 Febrero Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Atrasos 4.998 Devengado 164.647 A cuenta 137.957 Reclamado 26.690 Marzo Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Incentivo/Prima 4.590 Devengado 164.239 A cuenta 137.549 Reclamado 26.690 Abril Salario base 154.500 Antigüedad 5.149 Incentivo/Prima 180 Devengado 159.829 A cuenta 133.139 Reclamado 26.690 H. Extras 680,45x1950 ptas/h Devengado 1.326.878 A cuenta Reclamado 1.326.878 TOTAL DEVENGADO 3.587.059 TOTAL A CUENTA 1.814.054 TOTAL RECLAMADO 1.773.005

Cuarto

La empresa demandada "ASSOCIACIÓ COMARCAL PRO PERSONAS AMB DISMINUCIÓ

PSIQUICA DEL BAIX LLOBREGAT" no está encuadrada dentro del sector de enseñanza especial, y el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial (DOG 7.2.01) rige las relaciones para con los trabajadores.

Quinto

DERECHOS RECLAMADOS: a) Antigüedad: sea reconocida desde 13 de junio de 95 a efectos de computar un trienio desde el mes de junio de 1998, y dos desde junio de 2001.

b)Jornada anual: de 1.146 horas, con el equivalente de 30 horas semanales, frente al anual de 1.826,45 horas anuales con el equivalente de 40 semanales que he realizado en el último año de abril de 2001.

Sexto

El actor no tiene vínculo alguno con la escuela del CENTRO.

Séptimo

En confesión judicial el actor reconoció que su categoría profesional es la de educador de habitatge, le consta que hay tres servicios diferenciales,...

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