STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2003

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:3162
Número de Recurso1318/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 1318/98 Partes: SONYDEC, SL. C/ GENERALIDAD DE CATALUÑA Parte Codemandada: AYUNTAMIENTO DE TERRASSA SENTENCIA N° 234 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a siete de Marzo de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1318/98, interpuesto por SONYDEC, SL., representado y asistido por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Ha sido parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, representado por la Procuradora Dª CARMEN RIBAS BUYO y asistido por la Letrada Dª

DOLORS MAZAS i VIDAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 14-09-94 por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan Especial de protección del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Ambiental de Terrassa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 14 de Febrero de 2000, la Sala acordó recibir el pleito a prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 4 de Marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se *han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "SONYDEC, SL." ejercita una pretensión anulatoria contra la resolución de 14 de Septiembre de 1.994 de la Comisión de Urbanismo de Barcelona aprobando definitivamente la Modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Ambiental de Terrassa, ficha 1, descatalogando "Vapor Ventalló"; ha sido parte el...

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