STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 2003
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:2991 |
Número de Recurso | 1195/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 1195/1998 SENTENCIA Nº 232/2003 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil tres.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo número 1195/1998, interpuesto por AGROPECUARIA CATALANA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, representada por el Procurador DON ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y dirigida por el Letrado DON VICTOR AGUILAR OBIOLS, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, siendo parte codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MANRESA, representada por el Procurador DON MANUEL MARTÍ FONOLLOSA y dirigida por el Letrado DON JOSEP DE PUIG I VILADRICH. Es Ponente el Iltmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, que expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto el 8 de noviembre de 1996 ante la Administración de la Generalidad contra la resolución del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Manresa, de 23 de septiembre de 1996, que desestima la solicitud de baja en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Manresa de AGROPECUARIA CATALANA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho, declarando la baja en el censo de electores de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Manresa.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 3 de marzo de 2003.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto el 8 de noviembre de 1996 ante la Administración de la Generalidad contra la resolución del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Manresa, de 23 de septiembre de 1996, que desestima la solicitud de baja en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Manresa de AGROPECUARIA CATALANA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA.
La cuestión controvertida en el presente recurso consiste en determinar si la actora, AGROPECUARIA CATALANA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, tiene o no la condición de comerciante a los efectos de su adscripción obligatoria o no a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de...
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