STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 2003

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2003:2991
Número de Recurso1195/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 1195/1998 SENTENCIA Nº 232/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo número 1195/1998, interpuesto por AGROPECUARIA CATALANA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, representada por el Procurador DON ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y dirigida por el Letrado DON VICTOR AGUILAR OBIOLS, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, siendo parte codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MANRESA, representada por el Procurador DON MANUEL MARTÍ FONOLLOSA y dirigida por el Letrado DON JOSEP DE PUIG I VILADRICH. Es Ponente el Iltmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto el 8 de noviembre de 1996 ante la Administración de la Generalidad contra la resolución del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Manresa, de 23 de septiembre de 1996, que desestima la solicitud de baja en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Manresa de AGROPECUARIA CATALANA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho, declarando la baja en el censo de electores de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Manresa.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 3 de marzo de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto el 8 de noviembre de 1996 ante la Administración de la Generalidad contra la resolución del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Manresa, de 23 de septiembre de 1996, que desestima la solicitud de baja en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Manresa de AGROPECUARIA CATALANA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA.

SEGUNDO

La cuestión controvertida en el presente recurso consiste en determinar si la actora, AGROPECUARIA CATALANA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, tiene o no la condición de comerciante a los efectos de su adscripción obligatoria o no a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de...

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