STSJ Cataluña , 4 de Marzo de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:2947
Número de Recurso3325/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3325/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 4 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1466/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 68/2001 y siendo recurrida MUTUA S.A.T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por MUTUA S.A.T. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Ariadna anulo la resolución del INSS de 18.10.00 por no ser conforme a derecho la demora que la misma establece."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Por resolución del INSS de 18.10.00 se decide la demora de la calificación de incapacidad permanente, con prórroga del pago del subsidio de I.T., de Dª. Ariadna .

Segundo

La Mutua hoy demandante impugnó dicha resolución y su reclamación previa fue desestimada por la de 14.12.00.

Tercero

Las lesiones que padece Dª. Ariadna son sacroileitis bilateral. Espondilitis anquilosante.

Cuarto

En la fecha de la resolución impugnada Dª. Ariadna no sufría algias severa que determinen limitación funcional. Estuvo sometida a tratamiento en unidad patológica del dolor en fecha 24.11.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada por la actora Mutua S.A.T. Frente a este pronunciamiento se alzan en suplicación los demandados INSS y Ariadna . En los dos escritos de recurso se combate la declaración de hechos probados de la resolución recurrida. En el caso del INSS se pide la revisión de los ordinales primero y cuarto y en el de la trabajadora de los hechos cuarto y tercero.

El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de hechos probados sólo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador, no con simples argumentaciones o razonamientos con los que se pretende sustituir la convicción del Magistrado "a quo" por la propia y personal del recurrente.

Es también imprescindible que la revisión solicitada sea trascendente para la...

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