STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2002:10981
Número de Recurso95/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 0095/02 Sentencia n° 1172/02 CM Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilmo. Sr. D. MANUEL AVILA ROMERO En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación n° 0095/02 interpuestos por D. Francisco Javier Martinez Franco, letrado, en representación de la Mutua FREMAP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

15 de los de MADRID, en los Autos n° 535/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 535/01 del Juzgado de lo Social n° 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Angelina , contra FREMAP, INSS Y TGSS, en materia de invalidez-subvenciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 11 de octubre de 2001 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante doña Angelina con numero de afiliación a la SS NUM000 viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Iberphone desde el 27-4-98. SEGUNDO.- La demandante se encuentra en situación de incapacidad transitoria desde el 5-2-01. TERCERO.- La empresa Iberphone tiene asegurada la contingencia con la entidad Fremap. CUARTO.- En fecha 18-4-01 la demandante recibio telegrama remitido por la Mutua Fremap por la que se le requeria para que se personara el día 19-4-01 en la consulta de Dª María Luisa a fin de serle realizado un reconocimiento médico (doc.1 actora)- QUINTO.- La demandante no acudió al reconocimiento y en fecha 19-4-1 remitio un telegrama a Fremap alegando que podian recabar la información necesaria en la Inspección Médica del Insalud (doc. Num 2 actora). SEXTO.- La entidad Fremap por resolución de 30-4-01 comunica a la demandante que procede a suspender la prestación económica de incapacidad temporal con efectos 19-4-01 por no acudir injustificadamente a revision medica(doc. Núm. 3). SEPTIMO.- Ha sido formulada la preceptiva reclamación previa en fecha 9-6-01- La demanda ha sido presentada el 13-7-01".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Francisco Javier Martinez Franco, letrado, en representación de la Mutua FREMAP, siendo impugnado de contrario por D. José Baldomero Cabello del Moral, letrado, en representación de DOÑA Angelina . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de los de Madrid, en sus autos núm. 535/01, ha interpuesto recurso de suplicación el letrado de la Mutua FREMAP, al amparo de lo establecido en el art. 191 C), de la LPL, alegando un solo motivo para recurrir por infracción de lo dispuesto en los artículos 128 Y 131 de la LGSS; 80 del Reglamento de Colaboración (R.D. 1993) 1995 de 17 de...

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