STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2003

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2003:2587
Número de Recurso4403/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4403/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 24 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1337/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 320/2001 y siendo recurrido/a COMISIÓN MIXTA DE SALUD LABORAL, Sindicato UGT en Comisión Mixta Salud Laboral, Sindicato CC.OO. en Comisión Mixta de Salud Laboral, Sindicato SEMAF en Comisión Mixta Salud Laboral, Sindicato CGT en Comisión Mixta Salud Laboral y RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,R, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Sergio , debo absolver y absuelvo a RENFE (Red Nacional de Ferrocarriles Españoles); La Comisión Mixta de Salud Laboral, y las representaciones sindicales en la misma de Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), SEMAF y CGT de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Sergio viene trabajando para la empresa demandada con una antigüedad desde el 17.12.74, ostentando la categoría profesional de montador eléctrico de instalaciones de seguridad y percibiendo un salario mensual bruto de 285.000.- ptas. con inclusión de prorrata de pagas extra. En la actualidad se encuentra destinado en la localidad de Vic (Barcelona).

  1. - La esposa el actor Doña Rosario padece: Hipotensión arterial, responsable de crisis episódicas de lipotimias. Osteopenia, Polialgias de años de evolución progresiva con sintomatología de dolor e impotencia funcional. síndrome de Hiperlaxitud articular. Fibromialgia. Dicha patología se agrava sintomáticamente en ambientes húmedos y fríos.- pericial médica del Dr. Donato , e informes médicos .-docs. nº 1 a 4 del ramo de prueba de la parte actora, y doc. nº 9 del mismo ramo de prueba que acredita el matrimonio- 3.- La enfermedad de la actora es crónica y por tanto es incurable. La estancia en lugares más secos y calurosos únicamente supondría una mejora sintomática.- pericial Sr. Donato .- 4.- El actor solicitó el 19.09.99, a la Comisión Mixta de Salud Laboral, un cambio de residencia a un lugar de clima más seco en atención a la enfermedad que padece su esposa. Petición que se reiteró en el año 2000.-. docs, nº 5 y 5 bis del ramo de prueba del actor y 2 y 4 del ramo de prueba del demandado.- 5.- En fechas 3 de noviembre de 1999 y 17 de mayo de...

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