STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2003:1914
Número de Recurso1117/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 1117/02 Partes: Manuel C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº. 228 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1117/02, interpuesto por D. Manuel , representado y asistido por el Letrado D. José Antonio Fontanilla Parra, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por la Letrada de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Letrado, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9/6/98 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el acto de liquidación de precios universitarios por aplicación del artículo 6 del Decreto 156/1997 de 8 de julio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de veinticinco de mayo de dos mil, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintinueve de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Manuel , el Acuerdo del GOVERN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA de 9 de junio de 1998 por el que se desestimó el recurso interpuesto por la representación de la actora contra acto de liquidación del precio de matrícula en la Universitat Oberta de Catalunya, así como contra el art. 6 del Decreto 156/1997, de 8 de julio, por el cual se fijan los precios de prestación de los servicios académicos en las Universidades Públicas para el curso 1997-98.

SEGUNDO

Antes de entrar, en su caso, en el fondo de la cuestión suscitada en el presente recurso contencioso-administrativo, debemos pronunciarnos sobre la causa de inadmisibilidad del mismo alegada por la...

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