STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:1117
Número de Recurso2773/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2773/2002 Rollo núm. 2773/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 581/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 30 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 899/2001 y siendo recurrida Leticia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda promoguda per Leticia , la declaro en situació de IP AB derivada de malaltia comuna, i condemno l´INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL a abonar-li, des del 3/8/01, una pensió vitalícia en quantia del 100% d´una base reguladora de 884,99 euros amb les seves corresponents revaloritzacions".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. L´actora, nascuda el 9/7/61, en situació d´alta en el RGSS, de professió habitual professora de primària, va iniciar un procés d´IT el 10/2/00 i va exhaurir el subsidi el 9/8/01. Instruït expedient, amb dictamen del CRAM el 3/8/01, es va dictar R. en data de 19/9/01, amb declaració de IP TO, derivada de malaltia comuna. Es va exhaurir la via administrativa. La base reguladora és de 147.250 ptes.

  1. Mèdicament presenta: lupus eritematós sistèmic; clínica de miàlgies, artràlgies, amb ocasional simptomatologia inflamatòria i astènia severa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró a la trabajadora demandante afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta, para todo trabajo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la pensión correspondiente, se interpone por éste, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, correctamente amparado, en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Instituto recurrente denuncia la infracción del artículo 137.5...

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