STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJM:2002:9404
Número de Recurso5870/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 3 (MARTINEZ CAMPOS 27)

N.I.G: 28079 4 0005927/2001, MODELO: 40230 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5870/2001 Materia: enfermedad profesional Recurrente/s: Ángel Jesús Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 11 de MADRID DEMANDA 270 /2001 Sentencia número: 1.017/02-CM Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA MIGUEL MOREIRAS CABALLERO MANUEL AVILA ROMERO En MADRID, a cuatro de Julio de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 5870/2001, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JESUS JUANAS IGLESIAS en nombre y representación de Ángel Jesús , contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2001, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n°: 11 de MADRID en sus autos número DEMANDA 270/2001, seguidos a instancia de Ángel Jesús frente a INSS y TGSS en reclamación por enfermedad profesional siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante Ángel Jesús nacido el 28-5-1945, figura afiliado al Regimen General de la SS con el Núm. NUM000 , siendo su profesión habitual la de Ayudante- dependiente- SEGUNDO.- Por resolución de 23-10-1986, el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de ayudante-dependiente, por haberse constatado las siguientes lesiones: Estenosis de canal lumbar- laminectomia L3-L5 (junio 1984). En el momento actual presenta intensa lumbalgia y lumbociatalgia vbilateral, con limitación a la flexo-extension de columna. TERCERO.- Con fecha junio 2000 el actor ha solicitado revisión de grado de invalidez por agravación, iniciándose el correspondiente expediente administrativo y la Dirección Provincial del INSS ha dictado resolución en fecha 8-11-2000, por la que se deniega la solicitud de revisión por considerar que su estado no ha experimentado agravación, reconociendo las siguientes lesiones: A juicio diagnostico: Laminectomizado lumbar en 3 ocasiones, la ultima el 5.5.00, con liberación de raíces y del canal por estenosis L3 a S1 y fibrosis epiduran residual.

Artrodesis transversa sacra de L3 a S1. B.- Menoscabo funcional: laminectomia L3-Ly en 1991 (3-3- 00).

Laminectomia de L3 a L5. Protusion anular L4-L5. Protusion anular Ly-L5. Espondiloartrosis. Estenosis del canal. Fibrosis epidural. Nueva intervención 5-5-00 liberación del canal L3-L4 y L5-S1 encontrando gran fibrosis epidural y de las raíces fundamentalmente la raíz izquierda. Artrodesis transversa sacra de L3 a S1.

CUARTO

El actor padece el siguiente cuadro patologico: Laminectomizado lumbar en tres ocasiones, la ultima el 5-5-00, con libración de raíces y del canal por estenosis L3 a S1 y fibrosis epidural residual.

Artrodesis transversa sacra de L3 a S1. Limitación del 60& de la columna lumbar con una flecha dedos.

Suelo de unos 60 cm Dolor y contractura paravertebral desde L1 a S2 Lassegue izquierdo positivo a 30° y derecho positivo a 60°. QUINTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es de 230.7814 pts y el porcentaje a aplicar, en caso de estimarse la demanda es del 100%. Fecha de efectos: 8- 11-00. SEXTO.- Ha...

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