STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:718
Número de Recurso7675/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7675/2002 Rollo núm. 7675/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 346/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 22 de los de Barcelona de fecha 25 de marzo de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 22/2002 y siendo recurridos BEDEL PARK, S.L., SEGUR GRUPO INTEGRAL,S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Eloy , contra Segur Grupo Integral, S.L., Bedel Park, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del actor convalidando la extinción de su contrato notificada el 3.12.01 sin derecho a indemnización ni derechos de tramitación.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 9 de mayo de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Decido subsanar el error cometido en el fallo de la mencionada sentencia en el sentido siguiente:

donde dice "...declaro la improcedencia del despido del actor...", deberá decir "...declaro la procedencia del despido del actor...". Manteniendo el resto de la sentencia invariable."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Eloy , con D.N.I. nº. NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Segur Grupo Integral, S.L. desde el 1.7.91 como auxiliar de servicio y salario mensual de 103.663 pesetas incluidas p.p.p. extraordinarias.

  2. - En fecha 3.12.01 el actor recibió una carta de fecha 29.11.01 notificándole el despido disciplinario por los hechos que se especifican en la carta, acompañada de Doc. nº. 1 al escrito de demanda y obrante al folio 5-6 de las actuaciones. Se da por reproducido su contenido.

  3. - En el parking donde presta sus servicios como auxiliar de servicio el actor, al igual que dos compañeros suyos en los turnos de mañana, Sr. Raúl y Isidro , percibieron cantidades que cobraban a propietarios de vehículos a los que permitían aparcar en el garage sin tener plaza en propiedad o alquiler.

  4. - Desde mucho antes que ingresase en el servicio el actor, Don. Isidro y Raúl tenían establecido ese sistema de aumento de ingresos percibiendo cantidades que oscilan alrededor de las 8000 pesetas por cada usuario no autorizado que aparcaba su vehículo en las plazas de otros cuando estos las tenían desocupadas. No consta que el actor participase en la creación de ese negocio paralelo a la empresa; pero si que, percibió y se repartió con los otros dos auxiliares el importe de esos servicios, conociendo su procedencia y su ilicitud, y sin notificarlo a la empresa, así como negándolo cuando ésta descubrió dicha irregularidad.

  5. - La empresa tiene conocimiento de los hechos el día 28.11.01 a través del encargado Sr. Ildefonso que había recibido las quejas de los "usuarios de hecho" del aparcamiento en la creencia de que tenían derecho a plaza y esta estaba ocupada. Iniciada la correspondiente investigación, que se corresponde con lo expuesto en el "informe de incidencias" (folios 7 a 10) se procedió al despido de los dos únicos trabajadores implicados que continuaban en plantilla, Sres. Eloy y Raúl .

  6. - El 11.1.02 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que una de las partes codemandadas, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que...

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