STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Junio de 2002

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2002:8078
Número de Recurso2115/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. 2115/1998 SENTENCIA N° 661 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a once de junio del año dos mil dos. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 2115/98, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Bobillo Martin, en nombre y representación de don Cesar , contra la resolución dictada por el Director Gerente del IVIMA, de fecha 6 de junio de 1996, confirmada en via administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de noviembre de 1996; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servidos Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite exclusivamente por la parte actora, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de mayo de 2002, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Cesar , contra la resolución dictada por el Director Gerente del IVIMA, de fecha 6 de junio de 1996, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de noviembre de 1996, por la que se le requiere la reposición de la fianza arrendaticia omitida en relación con un contrato de arrendamiento de un local situado en Madrid, en la cuantía de 300.000 ptas a lo que ha de añadirse el 25% de recargo.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 25 de abril de 1996, tras constatarse la existencia de un descubierto en depósito de fianzas por valor de 300.000 ptas., derivado del contrato de arrendamiento suscrito por el actor, el 25 de julio de 1995, sobre un local situado en Madrid, por la Inspección de Fianzas de Arrendamientos y Servicios del IVIMA se levantó Acta de Invitación por la que se requería al actor-arrendador a reponer voluntariamente la cantidad de 300.000 ptas omitida con el recargo del 25 %, evitando de esta forma el incurrir en responsabilidad sancionadora.

b).- Mediante resolución del Director Gerente del IVIMA, de fecha 6 de junio de 1996, fue aprobada tal acta de invitación, sin que conste la fecha de su notificación al actor.

c).- Contra dicha resolución el actor interpuso recurso en vía administrativa que fue resuelto por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 7 de noviembre de 1996, en la que se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por haberlo sido fuera de plazo.

d).- Contra ambas resoluciones se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El actor, tras considerar que el recurso administrativo se interpuso en tiempo y forma, solicita la revocación de las resoluciones impugnadas por entender que se trata de una verdadera sanción administrativa impuesta al margen del procedimiento establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora, careciendo de cobertura legal y habiendo sido impuesta por unos Inspectores de Fianzas que no son funcionarios públicos. Además, argumenta que no existe obligación de depositar fianza, pues la misma se genera de una obligación personal derivada de un contrato, careciendo la Comunidad de competencia para exigir su depósito, al no ser parte en el contrato de arrendamiento. Por parte de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se alega, de contrario, la plena vigencia y aplicabilidad al presente supuesto del Decreto de 11 de marzo de 1949, existiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo que así lo avala. Considera además que no nos encontramos en presencia de sanción alguna, sino de una simple compensación por el retraso en el cumplimiento de la obligación de depositar la fianza, tal y como ha establecido, además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por otra parte, entiende que, en cualquier caso, la cobertura legal resulta innecesaria por cuanto no se trata ni de una prestación patrimonial...

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