STSJ Murcia , 14 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2003:1651
Número de Recurso861/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00932/2003 ROLLO Nº: RSU 00861/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a catorce de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Antonia , contra la sentencia número (no consta)

del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 7 de marzo de 2003, dictada en proceso número 1/03, sobre despido, y entablado por doña Antonia frente a Casino de Tormir, SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, doña Antonia , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Casino de Tormir, S.A.", con categoría profesional de "ayudante de camarero"; antigüedad de 1 de julio de 2000; salario mensual de 798'90 euros, incluida parte proporcional de extras; y salario diario de 26'63 euros, con igual inclusión; desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Cartagena. SEGUNDO. El día 23 de noviembre de 2002 (jornada laboral del día 22), sobre las 00:33 horas, un ayudante de camarero de la empresa demandada, don Jose Pedro , atendió a un cliente. Después de servirle las consumiciones que el cliente le pidió, el citado ayudante de camarero sacó el ticket de caja que ascendía a 11'10 euros, dejándoselo al cliente en un plato sobre la barra. Posteriormente, el cliente abonó las consumiciones con dos billetes de 5 euros y dos monedas, que dejó sobre el plato referido. Acto seguido, la demandante recogió el plato con el ticket y el dinero y, mientras se dirigía a la caja, tiró el ticket y depositó en la caja de las propinas un billete de 5 euros y las dos monedas; el otro billete de 5 euros lo colocó en su sitio de la caja de facturación, retirando de dicha caja dos monedas de 1 euro, las cuales echó también en la caja de las propinas. No obstante, no se detectó ningún descuadre en la caja de facturación aquel día. TERCERO. Los hechos relatados en el precedente ordinal quedaron grabados por medio del sistema de vídeo de seguridad que se encuentra instalado en la empresa, por lo que el supervisor de seguridad de la empresa, dio a conocer tales hechos a la dirección, lo que dio lugar a que el DIRECCION000 del casino, don Lorenzo , citase a la actora a una reunión que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2002. En esa reunión, cuando el DIRECCION000 comunicó a la actora que habían tenido conocimiento de los hechos referidos en el precedente ordinal, y que podía optar entre firmar la baja voluntaria o que se le entregase la correspondiente carta de despido. Ante ello, la demandante se lamentó sobre lo que iban a decir sus compañeros de trabajo si se enteraban de tales hechos y dijo al DIRECCION000 que si podían darle trabajo aunque fuera en otro sitio. El DIRECCION000 contestó que no podía darle trabajo en otro sitio, y, ante ello, la actora decidió firmar el documento de baja voluntaria, de fecha 30 de noviembre de 2002, que le fue presentado por la empresa, en esa misma reunión, que iba dirigido al DIRECCION000 de la empresa demandada, y en el que se expresaba, textualmente, lo siguiente:

"El motivo de la presente es el de comunicarle mi decisión de causar baja voluntaria en la empresa por motivos personales, a partir del próximo día 5 de diciembre de 2002, para lo cual firmo la presente". La actora dejó de prestar servicios desde ese mismo día, 5 de diciembre de 2002, en la empresa...

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