STSJ Murcia , 16 de Junio de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:1433
Número de Recurso507/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 826/2003 ROLLO Nº: RSU 507/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciséis de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Andrés , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 13 de enero de 2003, dictada en proceso número 736/2002, sobre desempleo, y entablado por don Luis Andrés frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Don Luis Andrés , con DNI NUM000 , prestó sus servicios laborales para la empresa Santelmo Aluminios SL, dedicada a la carpintería metálica, como peón cotizado en el grupo 10 y con una cotización mensual de 161.200 pesetas. Cesó en dicha empresa por baja voluntaria el día 19 de junio de 2001. 2º) Seguidamente y desde el día 18 de julio de 2001 al 17 de agosto de 2001 prestó sus servicios laborales para la empresa Jose Francisco , dedicada a la construcción, con la categoría de peón, cotizando en el gupo 10, y conuna cotización mensual de 143.500 pesetas. Cesando en dicha empresa el día 17 de agosto de 2001. 3º) No acredita las altas en el Impuesto de Actividades Económicas ante Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante la Seguridad Social desde el día 21 de agosto de 2001 en la actividad de carpintería y cerrajería. 4º) Solicitó la prestación por desempleo el día 18 de diciembre de 2001. Siendo rechazada por el INEM por incompatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia. 5º) Interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de fecha 2 de julio de 2002"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por don Luis Andrés , debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto Nacional de Empleo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Salvadora Díaz Méndez, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Luis Andrés presentó demanda, sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo, en reclamación de que se le declare beneficiario de la prestación por desempleo; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que existen indicios respecto a que el actor actuó fraudulentamente para obtener las prestaciones por desempleo.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora; basado, en primer lugar, en la nulidad de actuaciones, conforme al artículo 191, a) de la Ley de Procedimiento Laboral; en segundo lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en tercer lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 35 de la Constitución, 4.1, a) y 49.1, d) del Estatuto de los Trabajadores.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se solicita la nulidad de actuaciones y reposición de las mismas al momento anterior a celebrarse la vista, ya que la documentación que fue requerida por la parte demandada, por medio del Juzgado, no se aportó debido a que no existió un requerimiento en tiempo y forma, consistente en alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo cual produce indefensión a la parte actora; sin embargo, tal nulidad no puede aceptarse ya que su falta de aportación en momento oportuno no provoca indefensión a la parte actora, puesto que, por un lado, la petición de aportación se realizó por la parte demandada la cual no insistió en la misma en el acto del juicio, a cuya parte podría perjudicar, y, por otro lado, su no aportación no influye en la decisión que se ha dictado o que se pudiese dictar, pues en nada afecta a la existencia del fraude de ley, que es en lo que se basa la sentencia recurrida y que es el tema litigioso que ha de resolverse, como después se dirá; por lo que debe desestimarse este primer motivo de recurso.

FUNDAMENTO TERCERO.- En cuanto al segundo de los motivos de...

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