STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Mayo de 2002
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2002:6714 |
Número de Recurso | 93/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Núm. 93/00 Ponente: Sr Francisco de la Peña Elías TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA Núm 580 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dos. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 93/00 promovido por Dª Yolanda contra la Convocatoria de 3 de junio de 1999 sobre adscripción de funcionarios del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación y Cuerpo de Técnicos Especializados a la Dirección Provincial y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia de Madrid, así como contra la dictada con fecha 15 de julio de 1999 por la Subdirectora de Gestión de Personal de Correos y Telégrafos, por delegación del Presidente de la Entidad, que de forma expresa desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se permita a la recurrente participar en el concurso para adscripción de funcionarios del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación y Cuerpo de Técnicos
Especializados a la Dirección Provincial y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia de Madrid convocado el 3 de junio de 1999.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de mayo de 2.002, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.
A través del presente proceso interesa la recurrente, funcionaria del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación con destino en la Sucursal 48 de la Jefatura Provincial de Madrid, Área de Servicio Público N-12, se deje sin efecto la convocatoria para la adscripción de funcionarios del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación y Cuerpo de Técnicos Especializados (Grupo C) de Correos y Telégrafos a la Dirección Provincial y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Provincia de Madrid aprobada por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos en cuanto por la misma se le excluyó de la posibilidad de participar en la convocatoria.
Como se sigue del escrito de formalización de la demanda, considera que la Resolución recurrida vulnera el principio de igualdad ante la Ley reconocido en el articulo 14 en relación con el 23.2 de la Constitución por haber excluido del proceso de adscripción a una parte de los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo en razón únicamente al puesto que sirven, además de infringir lo dispuesto en el artículo 9.3 del mismo texto constitucional, denunciando la vulneración de lo dispuesto en el articulo 61 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el cual...
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Las particularidades de las administraciones públicas
...–rec. 3279/2002–. [197] Puede apreciarse dicha lógica en la STSJ Cataluña 19.11.2010 –rec. 3287/2010– y en sentido similar STSJ Madrid 17.05.2002 –rec. 1409/2002–. [198] Es el caso de varias Sentencias del TS dictadas en fecha 27.12.2010 –recs. 1655/2010, 1656/2010, 1656/2010, 1814/2010, 18......