STSJ Murcia , 17 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2003:634
Número de Recurso49/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 352/2003 ROLLO Nº: RSU 49/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecisiete de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Agrícola Paloma, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 3 de octubre de 2002, dictada en proceso número 515/2002, sobre Seguridad Social, y entablado por Agrícola Paloma, S.A. frente a don Jose Pablo , Mutua FIMAC, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandado don Jose Pablo ha venido prestando sus servicios desde el 21 de mayo de 1997 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante "Agrícola Paloma, SA", dedicada a la actividad agraria exportadora, con la categoría profesional de péon y con centro de trabajo sito en la carretera "Los Arejos", km. 0,4 de la localidad de Águilas (Murcia). 2º) Sobre las 16 horas del día 15 de abril de 1999, mientras realizaba sus tareas profesionales para la empresa demandante, el trabajador demandante sufrió un accidente laboral del que resultó con amputaciones de las falanges de los dedos segundo, tercero, cuanto y quinto, sección completa de los flexo-extensores de dichos dedos y amputación del quinto dedo a nivel de la falange proximal e índice a nivel de falange media, revascularización del tercer y cuarto dedo y posterior amputación del tercer y cuarto dedo a nivel metacarpofalángico, todo ello en la mano derecha. El siniestro ocurrió cuando el operario accidentado atendía las máquinas paletizadores existentes al final de las diferentes líneas de producción. Al observar que las cajas no se colocaban de forma correcta unas sobre otras, y tampoco la fila base sobre el palet, el trabajador las traqueteaba y golpeaba con el pie para encajarlas entre sí y conseguir la estabilidad del conjunto; y precisamente para golpear estas cajas con el pie se agarró con las manos al brazo quía del paletizador en el momento en el que el transportador de cajas inició su desplazamiento, alcanzando la rueda dentada la mano derecha y causando las descritas amputaciones. 3º) En el centro de trabajo donde ocurrió el accidente se asignan dos trabajadores para atender los quince paletizadores instalados; uno de ellos se sitúa sobre la pasarela donde se encuentra los paneles de mando y programación y otro en el piso de la nave donde recoloca las cajas en pilas, las amarra con precintos y les coloca los cantos de cartón. No obstante ello, el día del accidente el trabajador demandado se encontraba sólo para atender a los quince paletizadores. 4º) La empresa demandante dispone de un Plan de Evaluación de Riesgos de enero de 1997, pero no incluye los paletizadores al haber sido éstos adquiridos con posterioridad. 5º) A resultas del accidente el trabajador causó en la misma fecha baja médica e inició proceso de incapacidad temporal.

Tramitado expediente de invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió en fecha 29 de marzo de 2000 declarar al trabajador demandado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente laboral ocurrido el 15 de abril de 1999. 6º) con motivo del accidente de constante referencia, la Inspección de Trabajo, tras girar visita el 21 de abril de 1999 a la empresa demandante, practicó en fecha 5 de julio de 1999 acta de infracción (núm.

755/99-H) en la que proponía la imposición de una sanción en cuantía de 600.000 pts por la comisión de dos infracciones graves de la normativa reguladora de la Prevención de Riesgos Laborales. 7º) Tramitado expediente en materia de...

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