STSJ Murcia , 29 de Enero de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:214
Número de Recurso814/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 814/99.

SENTENCIA nº. 24/03.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 24/03 En Murcia a veintinueve de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº.

814/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a: nulidad absoluta de liquidación tributaria.

Parte demandante: ARTEMUR, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Abogado D. Inmaculada Mengual Bernal Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 12 de mayo de 1999 por la que se desestima la petición de nulidad de pleno derecho ejercitada por la actora por escrito 5 de marzo de 1998 frente a la liquidación girada por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por el Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos (EXPTE. LIQ. A02.1997.259/Nº. 159), por entender que el acto de disconformidad y liquidación practicada se han dictado observando el procedimiento legalmente establecido y sin vulnerar los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (arts. 153 c) LGT y 62.1 a), de la Ley 30/92 aplicable con carácter supletorio).

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declaren de forma acumulada los siguientes pedimentos: 1) La nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por cuanto el procedimiento de comprobación no tuvo el alcance y contenido necesarios e imprescindibles para el complejo enjuiciamiento de la cuestión, ya que únicamente valoró un pacto de un documento público sin apreciar otros antecedentes y documentos de igual importancia. 2) Asimismo la nulidad del procedimiento por no haber llamado al mismo a todos los interesados que pudieran ver afectados y derechos. 3) La nulidad por la falta de verificación de una actividad probatoria rigurosa que no causara indefensión en los contribuyentes. 4) La nulidad de la liquidación administrativa pues ha dado lugar a una situación atentatoria del principio de capacidad económica al someter una única operación de compraventa a dos impuestos incompatibles, IVA y Transmisiones Patrimoniales Onerosas. 5) Y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-7-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17-1-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 12 de mayo de 1999 que desestima la petición de nulidad de pleno derecho ejercitada por la misma mediante escrito de 5 de marzo de 1998 frente al acuerdo del Jefe de Inspección de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma...

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